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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 32/2021

DI-2021-32-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-63908175- -APN-DNTHYC#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, N° 866 de fecha 13 de mayo de 2010 y Disposición Subsecretarial N° 27 de fecha 31 de mayo de 2016.

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente el SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (S.A.U.) solicita su reinscripción al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el VISTO se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que el SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (S.A.U.) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 450/06, Nº 1922/2006; Nº 1342/2007; y Nº 1814/2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Se reinscribe a la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (S.A.U.) en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (S.A.U.) será reinscripta como entidad evaluadora de residencias en la especialidad de UROLOGÍA.

ARTÍCULO 3º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (S.A.U.) será reinscripta en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como entidad evaluadora de la especialidad consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar SEIS (6) meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTÍCULO 4º - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 22/09/2021 N° 69639/21 v. 22/09/2021

Fecha de publicación 22/09/2021