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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 36/2021

DI-2021-36-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-83704818-APN-DNCH#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, Nº 76 de fecha 14 de noviembre de 2016 y Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Tocoginecología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº 76 de fecha 14 de noviembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO) ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la entidad evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO) ha realizado la evaluación de la residencia de Tocoginecología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Tocoginecología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Tocoginecología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Tocoginecología, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la “Guía para la formulación de programas de residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.

b. Incluir en el Programa de Formación los contenidos transversales del SNARES, previendo la modalidad de enseñanza y evaluación, y asegurar su desarrollo durante la Residencia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

c. Adecuar la carga horaria de la jornada de los residentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud (Resolución N° 1993/2015).

d. Reducir carga horaria de las guardias de la Residencia de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1993/2015 y Disposición N° 104/2015.

e. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015 y en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1073/2015).

f. Sistematizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015, Resolución N° 1993/2015 y Resolución N° 1073/2015.

g. Realizar un ajuste en la cantidad de los procedimientos quirúrgicos de ginecología, de acuerdo a lo establecido en el Marco de Referencia de la especialidad (Resolución MSAL N° 1073/2015.)

h. Garantizar que el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos de la especialidad cuente con la participación de docentes especialistas, dispongan de tiempo acorde a los Estándares; y que se encuentren dentro del marco de la Residencia y sin costo adicional para los residentes, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.

i. Promover la formación pedagógica de todo el equipo docente, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.

j. Garantizar la formación de los residentes en metodología de la investigación y realizar actividades de investigación en las que participen residentes de todos los años con niveles crecientes de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.

k. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias de la especialidad, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa sea reconocida por la entidad.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 22/09/2021 N° 69656/21 v. 22/09/2021

Fecha de publicación 22/09/2021