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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 380/2021

RESOL-2021-380-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el EX-2020-68491013- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2020-68491042-APN-DGD#MT del EX-2020-68491013- -APN-DGD#MT, obran dos acuerdos suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1616/19 “E”.

Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales y el pago único de una gratificación extraordinaria, conforme los detalles allí impuestos.

Que, en atención al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que, a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-68491042-APN-DGD#MT, del EX-2020-68491013- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-2020-68491042-APN-DGD#MT, del EX-2020-68491013- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes respectivamente en los Artículos 1° y 2°.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1616/19 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2021 N° 65545/21 v. 22/09/2021

Fecha de publicación 22/09/2021