MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 386/2021
RESOL-2021-386-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2019-54209041- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Delegación Vicente López obrante en las páginas 43/45 del CD-2019-57539149-APN-DGDMT#MPYT el que ha sido ratificado por la Entidad Central en el Acta de Audiencia obrante en la página 190 del mencionado documento y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20, y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en las páginas 106/108 del CD-2019-57539149-APN-DGDMT#MPYT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y nómina de personal afectado de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Delegación Vicente López por la parte gremial, obrantes en las páginas 43/45 y 106/108 del CD-2019-57539149-APN-DGDMT#MPYT de los autos de referencia, ratificado por la Entidad Central del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la página 190 del mencionado documento, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en las páginas 43/45 y 106/108 del CD-2019-57539149-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de la Entidad Central obrante en la página 190 del mencionado documento, de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y acta aclaratoria y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 65579/21 v. 22/09/2021
Fecha de publicación 22/09/2021