MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 595/2021
RESOL-2021-595-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
Visto el expediente EX-2021-82654237-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987 se aprobaron el Estatuto y el Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
Que en el artículo 3° del anexo I del citado decreto 2098/1987 se establece que: “Los integrantes del referido Cuerpo, cumplirán funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción o coordinación de nivel superior, en organismos centralizados o descentralizados cualquiera sea su naturaleza jurídica, incluidas las Entidades Financieras Oficiales, Empresas, Sociedades cuyo capital sea de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales y en todo otro ente estatal, cualquiera sea su dependencia jurisdiccional, dependiente de la Administración Pública Nacional”.
Que, por su parte, en el artículo 10 del anexo II del decreto 2098/1987 se determina, entre otros aspectos, que: “La asignación de funciones en la órbita del organismo al que sea destinado o trasladado el Administrador Gubernamental deberá responder a lo previsto en el artículo 3º del estatuto, siendo ella responsabilidad exclusiva del titular del mismo”.
Que en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo como uno de los objetivos de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación el de: “Entender en la conducción del Cuerpo de Administradores Gubernamentales”.
Que el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía se encuentra vacante.
Que el Administrador Gubernamental, abogado Luis Alberto Quintero (MI N° 14.157.630), se encuentra actualmente cumpliendo funciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que, a efectos de poner en marcha la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar, al Administrador Gubernamental abogado Luis Alberto Quintero, las funciones y encomendar la firma y atención del despacho de la citada Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme lo establecido en los artículos 3° del anexo I y 10 del anexo II del decreto 2098/1987.
Que la Secretaría de Asuntos Estratégicos ha prestado conformidad al presente trámite (cf., NO-2021-84978685-APN-UGA#SAE).
Que lo dispuesto en esta resolución no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el segundo párrafo del artículo 10 del anexo II del decreto 2098/1987, y en el apartado 11 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de septiembre de 2021, las funciones y la encomendación de la firma y atención del despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, al Administrador Gubernamental abogado Luis Alberto Quintero (MI N° 14.157.630), conforme lo establecido en los artículos 3° del anexo I y 10 del anexo II del decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987, percibiendo por sus funciones la remuneración correspondiente a su situación de revista del Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales aprobado por el citado decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y notifíquese al interesado haciéndole saber que por imperio de las leyes 25.188 y 26.857, dispone de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la presente medida, para dar efectivo cumplimiento a la obligación de presentar sus respectivas Declaraciones Juradas Patrimoniales, ya sea Inicial, Anual y/o Baja, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 23/09/2021 N° 69983/21 v. 23/09/2021
Fecha de publicación 23/09/2021