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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 574/2021

RESOL-2021-574-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-42974799--APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, de conformidad con el artículo 56 de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar a un funcionario a los fines de regularizar la situación institucional y proceder a su reemplazo.

Que, la UNIÓN DOCENTES AGREMIADOS DE TIERRA DEL FUEGO entidad con Inscripción Gremial número 2349 a tenor del Sistema DNAS no registra autoridades electas desde el otorgamiento de la simple inscripción (conf. ORDEN 10).

Que, en orden a lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 4° de la Ley 23.551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto DNU N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Desígnase como Delegado Normalizador en la UNIÓN DOCENTES AGREMIADOS DE TIERRA DEL FUEGO al señor Sergio Andrés GUILLAMONDEGUI, D.N.I. Nº 26.685.002, con domicilio en Ayacucho 227, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°. El Delegado Normalizador, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde la fecha en que de acuerdo a la normativa vigente y aplicable en la materia se encuentre habilitada la realización de procesos electorales en las organizaciones sindicales, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 23.551, su Decreto Reglamentario N° 467/88 y RESOL-2021-133-APN-ST#MT o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°. En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley 23.551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aún cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°. Notifíquese de la presente medida al señor Sergio Andrés GUILLAMONDEGUI.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 23/09/2021 N° 69944/21 v. 23/09/2021

Fecha de publicación 23/09/2021