MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 6/2021
RESFC-2021-6-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021, 245 de fecha 3 de junio de 2021 y 295 de fecha 24 de junio de 2021 todas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañen a empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.
Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, con el objeto de promover el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada provincia que se adhiera al mismo.
Que, a su vez, mediante la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, como Autoridades de Aplicación del mencionado Programa, facultándolas para dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para la implementación del mismo, así como formalizar las convocatorias específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes bases y condiciones particulares que las regirán.
Que mediante la Resolución N° 295 de fecha 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias e interpretativas del Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la citada Resolución N° 245/21 del citado Ministerio, como así también para ampliar o modificar las categorías de cupo y para ampliar o excluir requisitos de acceso al referido Programa en cada convocatoria específica a realizarse para cada provincia.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se establecieron las Bases y Condiciones Generales del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, a las que deberán dar cumplimiento las potenciales empresas beneficiarias.
Que en el punto (vi) de las citadas Bases y Condiciones Generales, se dispuso que “La presentación de solicitudes en el marco del Programa deberá efectuarse en las formas, plazos y condiciones que al efecto establezcan las bases y condiciones particulares que, junto con las bases y condiciones generales aprobadas en la presente, regirán las convocatorias específicas cuya formalización se encuentra a cargo de la Autoridad de Aplicación del Programa. (…)” y “(…) En dichas convocatorias se establecerá el cupo de puestos de trabajo a ser otorgados en cada una de ellas, pudiendo segmentarse por provincia, actividad económica y período de contrataciones a ser considerado. (…).”
Que, asimismo, el Anexo a la Resolución Nº 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, contempla que las provincias que deseen adherir al Programa deberán presentar ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la solicitud de adhesión conforme el modelo obrante en el Apéndice “E” de las Bases y Condiciones Generales.
Que, en ese sentido, con fecha 9 de agosto de 2021 mediante el IF-2021-84282629-APN-SPYMEYE#MDP la Provincia de LA PAMPA envió la referida solicitud manifestando la adhesión al mencionado Programa por UN MIL (1.000) cupos para nuevas contrataciones de personal, dentro de las actividades promovidas y presta conformidad con las actividades que en el mismo se encomiendan a los organismos provinciales, asumiéndolas en lo respectivo, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de dicha Provincia, quien se obliga a adoptar las acciones a su cargo a efectos de operativizar el Programa.
Que en virtud de la adhesión formalizada por la Provincia de LA PAMPA corresponde instrumentar la convocatoria especifica para las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva” cuyo objetivo sea la contratación de trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en dicha Provincia y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones Particulares que las regiran.
Que en función a la operatoria elaborada por estas Secretarías, en el marco de las facultades delegadas, corresponde establecer el alcance de la intervención del BICE FIDEICOMISO S.A. en su calidad de fiduciario del FONDEP, en tanto mero agente de pago en el procedimiento de implementación de los beneficios propuestos en el marco de la convocatoria que por la presente se propicia.
Que, en razón de lo expuesto, y en el marco de las competencias asignadas por la citada resolución, resulta procedente convocar a las empresas de la Provincia de LA PAMPA interesadas a participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva” y aprobar las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros 245/21 y 295/21 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación de trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en la Provincia de LA PAMPA, a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán para la Convocatoria prevista en el Artículo 1° de la presente medida que, como Anexo IF-2021-86433611-APN-DNFCP#MDP, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas podrán presentar sus solicitudes a partir de la vigencia de la presente medida y hasta agotar el cupo de UN MIL (1.000) nuevas contrataciones de personal. A tal efecto, el agotamiento del cupo será informado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la Provincia de LA PAMPA.
Recibida alguna presentación con posterioridad a cumplirse el agotamiento del cupo oportunamente informado, la mencionada provincia podrá rechazar la misma.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los efectos de la presente convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas entre el día 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentarse ante la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de la Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, dependiente de la citada Subsecretaría de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme, dependiente de la citada Subsecretaría de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en su calidad de Autoridad de Aplicación del FONDEP a notificar al Comité Ejecutivo del FONDEP lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 70162/21 v. 23/09/2021
Fecha de publicación 23/09/2021