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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 352/2021

DI-2021-352-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Expediente EX-2018-53257498-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Disposición DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 7 de diciembre de 2019, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologados por la RESOL-2019-828-APN-SECT#MPYT y registrados bajo el Nº 1276/19 y el Nº 1277/19, suscriptos entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENITNA DEL PAPEL Y AFINES.

Que posteriormente se advirtió un error material en la identificación del ANEXO I en el artículo 1º de la citada Disposición, identificándolo como “DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT” cuando corresponde identificarlo como “DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT”.

Que, asimismo, se ha advertido un error material en la identificación del ANEXO II en el artículo 2º de la citada Disposición DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT, identificándolo como como “DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT” cuando corresponde identificarlo como “DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT”.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los artículos 1º y 2º de la DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT a las rectificaciones mencionadas.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 1º de la DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT de manera que donde dice: “ANEXO I DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT”, debe decir “ANEXO I DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT”.

ARTÍCULO 2º.- Rectificase el artículo 2º de la DI-2019-973-APN-DNRYRT#MPYT de manera que donde dice: “ANEXO II DI-2019-88982257-APN-DRYRT#MPYT”, debe decir “ANEXO II DI-2019-88991505-APN-DRYRT#MPYT”.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento del presente acto administrativo y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

e. 23/09/2021 N° 65869/21 v. 23/09/2021

Fecha de publicación 23/09/2021