MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 352/2021
RESOL-2021-352-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2020-71218904-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 del RE-2020-71213313-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra un acuerdo y sus escalas salariales, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por la parte sindical, y la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION DE PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA COOPERATIVA, ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la ley 12.908 y el Decreto Ley 13.839/46, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter de las sumas no remunerativas pactadas, se hace saber a las partes lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley 20.744.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley N” 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 305/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales obrante en páginas 1/8 del RE-2020-71213313-APN-DGD#MT del expediente de referencia, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por la parte sindical, y la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION DE PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA COOPERATIVA, ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y escalas obrantes en el Artículo 1 de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente acuerdo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 65828/21 v. 23/09/2021
Fecha de publicación 23/09/2021