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CONTRATOS

Decreto 648/2021

DCTO-2021-648-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63677473-APN-DNPFEB#SAE y el Contrato de Préstamo N° 87.866, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) destinado a la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo N° 87.866 suscripto el 30 de junio de 2021 entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el referido organismo internacional de crédito se comprometió a asistir financieramente al Gobierno de la citada Provincia con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MILLONES (USD 110.000.000).

Que el objetivo del Proyecto consiste en mejorar la protección contra inundaciones a través de obras de formación fluvial en la Cuenca del Río Salado.

Que, en tal sentido, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo N° 87.866.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo N° 87.866 y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) que consta de OCHO (8) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2021-66422005-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2021-66421495-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 87.866, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70990/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021