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CONVENIOS

Decreto 652/2021

DCTO-2021-652-APN-PTE - Decreto N° 321/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-30518008-APN-SSRFID#SAE, el Decreto N° 321 del 8 de mayo de 2021 y el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 321/21 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000).

Que el objetivo del proyecto citado en el considerando anterior es mejorar la eficiencia y el acceso a servicios administrativos digitales seleccionados.

Que el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR prevé en su Anexo I la ejecución del proyecto en CUATRO (4) partes: (1) Servicios Públicos Digitales; (2) Sistemas de gestión transversales, gestión de datos e innovación; (3) Expansión de plataformas tecnológicas y (4) Gestión y evaluación del Proyecto.

Que conforme surge de la mencionada Parte 4, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN asistirá en lo relativo al diseño e implementación de herramientas de diagnóstico y evaluación para las iniciativas del gobierno digital, para informar a la supervisión del proyecto y para la sostenibilidad del mismo a largo plazo.

Que el artículo 4° del Decreto N° 321/21, en su parte pertinente indica que “(…) la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de evaluación del Proyecto, en coordinación con el Organismo Ejecutor”.

Que a los fines de formalizar la operatoria establecida en el Anexo I del Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR, resulta necesaria la modificación del artículo 4° del citado Decreto N° 321/21.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 321 del 8 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA. Asimismo, el área responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria será la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de dicha Secretaría y quedarán ambas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN asistirá, en coordinación con el Organismo Ejecutor, en los aspectos relativos a evaluación”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 24/09/2021 N° 70992/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021