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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 929/2021

DECAD-2021-929-APN-JGM - Licitación Pública N° 340/1-0003-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-29750735-APN-DGAD#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 652 de fecha 18 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE DEFENSA se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 340/1-0003-LPU21 para la “ADQUISICIÓN DE CAMIONES DE CAMPAÑA MEDIANO - 4X4 PARA EL EJÉRCITO ARGENTINO” y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.

Que la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) informa que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º, inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificaciones “toda construcción nueva reparación de una existente, o trabajo o servicio de industria, independientemente del encuadre jurídico que se dé a dichas contrataciones”, se encuentra excluida del Control de Precios Testigo.

Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que del Acta de Apertura de fecha 11 de junio de 2021 surgen las ofertas de las firmas AURELIA S.A.C.I.F., AUTOMOTORES HAEDO S.A., INDUSTRIAS BACO S.A.I.C., BESTEN HANDLER S.A. y BUSWAGEN S.A.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas procedió a elaborar el “Dictamen de Evaluación de Ofertas mediante el cual se recomienda adjudicar a la firma BESTEN HANDLER S.A. el renglón N° 1 por un monto total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($795.000.000).

Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora recomienda desestimar las ofertas de las firmas AURELIA S.A.C.I.F. por condicionar su oferta, según lo establecido en inciso h) del artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, AUTOMOTORES HAEDO S.A. e INDUSTRIAS BACO S.A.I.C., por considerarlas inconvenientes al superar el precio que satisface adecuadamente los intereses de esa jurisdicción y BUSWAGEN S.A. por no cumplir con los parámetros establecidos en la ETDEF 1182/02, según Informe Técnico N° 15/TEC/21.

Que no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación.

Que, en función de lo expuesto, corresponde adjudicar la referida Licitación Pública de acuerdo al detalle mencionado previamente.

Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1030/2016, Titulares: Teniente Coronel Adalberto FERNANDEZ (D.N.I. Nº 18.074.416), Teniente Coronel José Ignacio RAMA (D.N.I. Nº 22.409.367) y Capitán Jorge Alberto REULA (D.N.I. Nº 32.576.065); Suplentes: Teniente Coronel Alejandro Oscar PERALTA (D.N.I. Nº 23.804.247), Sargento Ayudante Alejandro Damián IBARRA (D.N.I. Nº 25.734.025) y Sargento Cristian Andrés SOSA (D.N.I. Nº 30.052.944).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL del EJÉRCITO ARGENTINO requirió la ampliación del renglón preadjudicado hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), a los efectos de gestionar la totalidad de la reserva presupuestaria correspondiente.

Que la firma BESTEN HANDLER S.A. prestó conformidad a la solicitud de ampliación del renglón N° 1.

Que, en virtud lo expresado en el considerando precedente, la citada ampliación del renglón N° 1 asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($278.250.000).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL del EJÉRCITO ARGENTINO certificó la existencia del respaldo presupuestario correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo, el quinto párrafo del mismo artículo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 340/1-0003-LPU21 llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE CAMIONES DE CAMPAÑA MEDIANO - 4 X 4 PARA EL EJÉRCITO ARGENTINO”.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma BESTEN HANDLER S.A., CUIT N° 30-71556133-2 el renglón N° 1 de la referida Licitación Pública, por un monto total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($795.000.000).

ARTÍCULO 3°.- Amplíase en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) el renglón N° 1 de la Licitación Pública N° 340/1-0003-LPU21 adjudicado a favor de la firma BESTEN HANDLER S.A., CUIT N° 30-71556133- 2, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($278.250.000).

ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de las firmas AURELIA S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51681359-4; AUTOMOTORES HAEDO S.A., CUIT N° 30-53951089-0; INDUSTRIAS BACO S.A.I.C., CUIT N° 30-50306936-5 y BUSWAGEN S.A., CUIT N° 33-71431711-9, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO – Fondo de la Defensa “FONDEF”.

ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN para la referida Licitación Pública estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en el considerando respectivo, dando cumplimiento al artículo 84 del ANEXO al Decreto N° 1030/16. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ministro de Defensa a aprobar la disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la licitación pública que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana

e. 24/09/2021 N° 70921/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021