AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 214/2021
RESOL-2021-214-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-48333664- -APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168 y las Resoluciones N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD), reglamentarias y complementarias y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN- ACUMAR#MOP), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que mediante la Resolución N° 297/2018 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL de ACUMAR, el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual está obligado a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.
Que la citada Resolución estableció en su Anexo II la “Información de la Declaración Jurada de Empadronamiento” a completar por los sujetos alcanzados.
Que, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL advirtió la necesidad de modificar, ampliar y profundizar la información allí requerida, con el fin de contar con información más detallada de las actividades productivas de los establecimientos y actividades radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) y el posible impacto ambiental que generen, con particular énfasis en los efluentes líquidos generados y la carga másica que aportan.
Que, en línea con lo expuesto, resulta necesario contar con información ambiental de relevancia de cada uno de los sujetos alcanzados en otros momentos, además del ya establecido por el artículo 10 de la resolución bajo tratamiento: anual o bianual, según el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA).
Que así, en el momento en que esta Autoridad intima a un sujeto a presentar un Plan de Adecuación en los términos de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), resulta importante tener actualizada la información ambiental del establecimiento o actividad a los fines de evaluar si el plan presentado resulta razonable técnicamente para abordar y hacer cesar la causal por la cual se lo declaró Agente Contaminante.
Que, por otra parte, en lo que respecta a la información de efluentes líquidos es de sumo interés para esta Autoridad que los mayores aportantes de carga másica de sustancias que resultan contaminantes al cuerpo de agua de la Cuenca Matanza Riachuelo, mantengan actualizada la caracterización de sus efluentes, reportando los datos con la frecuencia y mediante el sistema informático que esta Autoridad determine.
Que el CONSEJO DIRECTIVO tomó intervención y aprobó la presente modificación e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 90/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 4° de la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN- ACUMAR#MAD), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b. Completar y remitir con carácter de declaración jurada los datos y documentación que ACUMAR requiera a través del sistema informático, relacionados con la información detallada en los módulos del ANEXO II (IF- 2021-61872493-APN-DFYAA#ACUMAR) “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR), el que forma parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN- ACUMAR#MAD), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8°.- DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
Una vez que se hayan completado todos los campos del formulario “Solicitud de CURT” y confirmado el trámite, se recibirá un correo electrónico donde se indicará la nueva CURT y los datos de usuario y contraseña y el link para acceder a la aplicación de gestión a través de la cual se deberá efectuar la “Declaración Jurada del Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo” (DJ REAMAR). En el domicilio que se constituya en el Empadronamiento serán válidas todas las notificaciones que efectúe ACUMAR.”
ARTÍCULO 3°- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN- ACUMAR#MAD), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10.- La información declarada deberá ser actualizada:
a. Anualmente, en aquellos casos en que el NIA sea igual o mayor a CUARENTA (40). En aquellos casos en que el NIA sea inferior, la información declarada deberá actualizarse cada DOS (2) años. Las fechas, requisitos y procedimiento para efectuar la actualización serán establecidas en la reglamentación de la presente.
b. En oportunidad de ser intimado a presentar un Plan de Adecuación -en los términos de la Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias y complementarias- y en el mismo plazo del que se disponga para su presentación.
c. El módulo “Efluentes Líquidos” de la Declaración Jurada del Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo deberá ser actualizado con mayor periodicidad dependiendo de la magnitud de su aporte. Las fechas, requisitos y procedimiento para efectuar la actualización serán establecidas en la reglamentación de la presente.”
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO I IF-2021-61872493-APN-DFYAA#ACUMAR de la presente resolución, la “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR), que sustituye al ANEXO II aprobado por la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD).
ARTÍCULO 5°.- Derógase el ANEXO II de la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN- ACUMAR#MAD) IF-2018-41624799-APN-DGAMB#ACUMAR.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día 15 de octubre del 2021.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70482/21 v. 24/09/2021
Fecha de publicación 24/09/2021