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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 412/2021

RESOL-2021-412-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81603210-CGDS#JGM del registro de esta Secretaría, la Ley N° 26.657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental, los Decretos N° 623 del 7 de junio de 1996, Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, N° 50 de 19 de diciembre de 2019 y N° 606 de 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental establece un nuevo paradigma en materia de abordaje de consumos problemáticos. Define asimismo que el Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones en materia de cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley.

Que el Decreto N° 623/96 citado en el VISTO instruye a la por entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO a proponer y elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional y de los factores sociales concurrentes, como así a la elaboración y ejecución de acciones tanto en materia de asistencia y acompañamiento como de prevención y educación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas Subsecretarías.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, el ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que en virtud del Decreto citado se encuentra dentro de las competencias de la Secretaría el centralizar la recopilación general de datos y de información especializada acerca de los aspectos involucrados en el consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas relacionados, analizando su evolución y tendencias, a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regional e internacional como insumo para la implementación de un sistema de información y de alerta temprana nacional y federal, que provea información para la elaboración de políticas públicas.

Que, asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece que son competencias de esta Secretaría el brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.

Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 estableció las responsabilidades primarias y acciones de la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro del que se encuentra la DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, cuya responsabilidad primaria es instrumentar un sistema de información integral de drogas, que sistematice los datos del territorio nacional, con información relativa a los modos de consumir, representaciones sobre el consumo y las adicciones, la visibilización de las diferentes prácticas y abordajes centrados en las personas, que sirva como insumo para la elaboración y ejecución de políticas públicas y los abordajes de otros actores intervinientes con competencia en la materia.

Que, asimismo, es competencia de la mencionada Dirección el reunir los registros de interés para el OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS producidos por otras áreas con competencia en la materia, evaluar el estado, confiabilidad y validez de los datos existentes y elaborar propuestas metodológicas para su adecuación, así como también implementar un sistema de información y georreferenciación de estadísticas sobre el consumo de sustancias de aquellos fenómenos vinculados al consumo problemático de sustancias que permiten una comprensión integral.

Que, en este sentido, resulta necesario establecer un programa de fortalecimiento de las estructuras y capacidades provinciales en materia de relevamiento, sistematización, análisis y publicación de datos estadísticos en materia de consumos problemáticos y sustancias psicoactivas.

Que es objetivo primordial de esta Secretaría profundizar el abordaje integral de los consumos problemáticos de manera articulada con los referentes provinciales, fortaleciendo sus capacidades.

Que estas políticas activas se fundamentan en el cumplimiento de los derechos sociales y la equidad desde un abordaje integral de la persona, reconociéndolas como sujetos de derecho y garantizando abordajes inclusivos.

Que por el artículo 101 del Decreto Nº 1344/07 se ha dado la intervención de su competencia a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 271/89 y 51/20.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES DE DROGAS”.

ARTICULO 2°.- Apruébese el ANEXO I (IF-2021-82076293-APN-DOAD#JGM) de la presente que establece el “Marco, Fundamentación y Ejes de intervención del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”, teniendo por objeto apoyar iniciativas provinciales que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de los Observatorios Provinciales de Drogas y de sus capacidades en materia de producción y análisis de datos con el fin de poder diseñar, implementar y monitorear políticas públicas con basamento científico.

ARTICULO 3°.- Apruébese el ANEXO II (IF-2021-82079360-APN-DOAD#JGM) de la presente que establece el “MODELO DE CARTA DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.

ARTICULO 4°.- Apruébese el ANEXO III (IF-2021-88399652-APN-DOAD#JGM) de la presente que establece la “Documentación a presentar por parte de los organismos provinciales para proyectos en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.

ARTICULO 5°.- Apruébese el ANEXO IV (IF-2021-82086176-APN-DOAD#JGM) de la presente que establece el “Modelo de Convenio Específico del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.

ARTICULO 6°.- Apruébese el ANEXO V (IF-2021-82087672-APN-DOAD#JGM) de la presente que establece el “Modelo de Proyecto del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.

ARTICULO 7°.- Apruébese el ANEXO VI (IF-2021-82090174-APN-DOAD#JGM) de la presente que establece el “Circuito Administrativo para Trámite, Aprobación, Seguimiento y Control de proyectos en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70562/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021