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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1333/2021

RESOL-2021-1333-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-84670985-APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas”, “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional “ y “Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos”, entre otros.

Que en este marco normativo el MINISTERIO promueve políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación y propicia la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.

Que se propone atender las necesidades de las salas y espacios culturales, para su puesta en valor mediante la restauración, renovación, ampliación o el mantenimiento de su equipamiento e infraestructura, para su mejora y sostenibilidad.

Que la situación económica de los espacios culturales se ha visto agravada por el elevado impacto que tuvieron las medidas de aislamiento ante la Pandemia de Covid-19 en el desarrollo de actividades culturales presenciales, resultando en consecuencia fundamental la asistencia para su puesta en valor a fin de garantizar el regreso al desarrollo de las actividades en salas y espacios, así como también para su consolidación y continuidad en el tiempo.

Que en cuanto al vínculo con sus comunidades, un espacio cultural apunta a conectarse con la sociedad que lo rodea, ya sea con disciplinas artísticas o colaborando en las necesidades básicas, buscando la participación de un público general, organizando cuestiones no solo culturales, sino también sociales con acontecimientos relevantes.

Que en vistas a una progresiva reactivación es fundamental fortalecer este tipo de infraestructuras en cada municipio o en cada barrio.

Que resulta imprescindible también promover políticas de integración e intercambio cultural con las jurisdicciones del país y organizaciones civiles e incluso entre ellas mismas.

Que se destaca que entre los espacios culturales hay un gran número de edificios históricos patrimoniales, que son a la vez ámbitos de referencia vinculados a la identidad, la memoria y la pertenencia para los ciudadanos.

Que este MINISTERIO advierte la necesidad de formular políticas de preservación, conservación y resguardo de estos sitios y espacios culturales, y en consecuencia, se propone desarrollar el Programa de Recuperación de Espacios Culturales.

Que el objeto del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES”, cuya aprobación se propicia en autos, coincide con el plexo jurídico descripto y armoniza plenamente con las misiones y funciones de este MINISTERIO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos asignados por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES” que como ANEXO I (IF-2021-89497917-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la presente medida, con el objetivo de fortalecer los espacios culturales en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2º.- Convocar a participar en el Programa creado en el artículo 1º a los Gobiernos Provinciales, a los Municipales y a las Asociaciones Civiles y Gremiales.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la coordinación integral de los actos necesarios para llevar adelante el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada medida, coordinando el seguimiento de dicha convocatoria con intervención de las Áreas Técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES” será financiado con los recursos que el MINISTERIO DE CULTURA le asigne, de acuerdo a las disponibilidades financieras vigentes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70498/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021