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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 597/2021

RESOL-2021-597-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-83777380-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias, 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y los Decretos Nros. 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 439 de fecha 11 de mayo de 2018, 628 de fecha 6 de julio de 2018, 164 de fecha 1 de marzo de 2019 y sus modificatorios, 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 y 319 de fecha 7 de mayo de 2021, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018, 298 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 y 97 de fecha 30 de marzo de 2021 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que mediante el Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.

Que, en este sentido, mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14, sustituido por el Artículo 7° del Decreto N° 439/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado decreto en primer término, facultándolo a dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que por la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que a través de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)” y su texto ordenado contenido como Anexo (IF-2018-36167552-APN-MP), y se facultó al entonces Secretario de los Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa a suscribir la adenda correspondiente.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 97 de fecha 30 de marzo del 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el modelo de Adenda N° 2 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)” facultando al señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribirlo.

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de citada ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que a través del Decreto N° 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002 fue aprobado el texto del Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME).

Que con fecha 22 de noviembre de 2002 fue suscripto el Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que mediante el Artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como también se sustituyeron los Artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias.

Que por medio del Decreto Nº 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que por el Decreto N° 164 de fecha 1 de marzo de 2019 se aprobó el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) como Anexo (IF-2019-12370258-APN-MPYT), en la cual, a su vez, se aprobó en Anexo A, el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (“FoGAr”)”.

Que con fecha 11 de marzo de 2019 fue suscripta la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía Argentino (FoGAR) entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su calidad de Fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que el rol de Fiduciario es ejercido en la actualidad por BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de continuadora de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

Que mediante el Decreto N° 319 de fecha 7 de mayo de 2021, se aprobó el texto de la Adenda N° 2 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), según el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019, cuyo texto fuera aprobado por el Decreto N° 164/19.

Que en el Artículo 3° del mencionado decreto se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a modificar, en acuerdo con el Fiduciario, los honorarios de administración del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), realizando las correspondientes adecuaciones al TEXTO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO ante modificaciones significativas en el Activo Administrado que surja de los Estados Contables emitidos y aprobados.

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el día 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR suscripto con fecha 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el día 29 de marzo de 2014, 3174/OC-AR suscripto con fecha 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR suscripto el día 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto con fecha 26 de julio de 2017, 4229/OC-AR suscripto el día 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR suscripto con fecha 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el día 28 de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) destinados a financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” y el Modelo de Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del mencionado Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BICE FIDEICOMISOS S.A, en su carácter de administrador del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que en el referido Convenio de Transferencia se indica que se transferirá la suma DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES (U$S 497.000.000) totales INCLUYENDO HONORARIOS Y GASTOS, de los cuales corresponden al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 365.000.000) SIN incluir honorarios y gastos y al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO QUINCE MILLONES (U$S 115.000.000), SIN incluir honorarios y gastos.

Que a través de la Resolución N° 641 de fecha de fecha 19 de noviembre del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328).

Que en el mencionado Reglamento se prevé en la Cláusula IV relativa a la orientación de los recursos del reorientados indicando que se podrán financiar los gastos para administrar los recursos destinados a los créditos y garantías a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como el sistema de monitoreo y la coordinación del subcomponente, y respecto a los honorarios de BICE FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario en particular, estos no podrán superar el UNO (1 %) anual de los fondos administrados.

Que a fin de armonizar el cobro de honorarios ordinarios que percibe el BICE FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y aquellos extraordinarios que percibe en virtud de la administración conjunta con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) de los fondos provenientes del Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo resulta oportuno implementar una disposición transitoria sobre la cláusula de honorarios de los Contratos de Fideicomisos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) y del FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR).

Que en razón de lo expuesto se propicia la suscripción de una adenda en la cual se prevea la incorporación de una disposición transitoria en ambos contratos a fin de establecer el modo en que BICE FIDEICOMISOS S.A. percibirá los honorarios por la administración de los fondos del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” en el marco del Decreto N° 760/20 y la Resolución N° 641/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el texto de la Adenda N° 3 al “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (“FoGAr”)” aprobado por el Decreto N° 164/19 y su modificatorio, y la Adenda N° 3 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios y el Artículo 3° del Decreto N° 319/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 3 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), según el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019, cuyo texto fuera aprobado por el Decreto N° 164 de fecha 1° de marzo de 2019 y modificado por su similar N° 319 de fecha 7 de mayo de 2021 que, como Anexo I IF-2021-89228232-APN-SPYMEYE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Adenda N° 3 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)” que, como Anexo II IF-2021-89228733-APN-SPYMEYE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir la Adenda N° 3 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)”, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70417/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021