Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 601/2021

RESOL-2021-601-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-74109047-APN-DGD#MDP, la Ley N° 20.337, La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 319 de fecha 16 de junio de 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, confiere al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO competencias referidas a la formulación de políticas y programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y la competitividad, la promoción de actividades e inversiones productivas, económicas e industriales así como agilizar la asistencia financiera a empresas y cooperativas en situación de crisis económica-financiera, en reestructuración de pasivos o en recuperación.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), (ex “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR)), con el objetivo de (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del referido Decreto, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que la Ley N° 20.337 ha establecido un régimen para las Cooperativas, y las ha definido como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”, y ha regulado su creación, funcionamiento, fiscalización, registro y disolución.

Que mediante el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, se ha creado el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), actual INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el Artículo 10 del Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, y como Autoridad de Aplicación del régimen legal de las Cooperativas, instituido por la Ley N° 20.337.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) tiene entre sus funciones concurrir a la promoción y desarrollo de las Cooperativas y Mutuales, brindarles apoyo técnico y financiero, y mantener un registro nacional de Cooperativas y Mutuales, y otro de Empresas Recuperadas, definidas en los considerandos de la Resolución N° 319 de fecha 16 de junio de 2020 de dicho organismo como “empresas bajo gestión de sus trabajadores y trabajadoras, conformadas como cooperativa de trabajo, proveniente de una empresa comercial anterior.”

Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho Decreto, en virtud de la Pandemia por el “Coronavirus COVID-19”, declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la emergencia sanitaria y las restricciones derivadas de la misma, han impactado seria y negativamente en la actividad económica nacional y en la coyuntura financiera de los integrantes del entramado productivo, generando situaciones críticas e incluso cese de actividades.

Que en el contexto excepcional y extraordinario descrito, y ante la necesidad de sostener y reactivar la matriz productiva nacional, resulta imperante brindar asistencia económica a las Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas.

Que, a tal fin, urge incrementar las herramientas disponibles para motorizar las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO referidas a la promoción y el fomento de la producción, la economía y la industria, que es a su vez uno de los grandes objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), y resulta de urgente consecución en la actual coyuntura de emergencia económica, social y sanitaria derivada de la Pandemia del virus “COVID-19”.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha demostrado ser un vehículo operativo y eficaz para el financiamiento de proyectos, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad, efectividad y variedad de instrumentos a sectores que lo requieren por la coyuntura económica local o internacional, inclusive articulando con distintos actores de la economía como por ejemplo entidades financieras.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones establece que los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se aplicarán, entre otros destinos, a proyectos destinados a sectores estratégicos, producciones innovadoras, economías regionales, y fomento de consumo de bienes o servicios de origen nacional.

Que el Artículo 7° del mencionado Decreto, establece los instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), entre los cuales se mencionan: (a) préstamos para proyectos de inversión, capital de trabajo, pre y/o post financiación; (b) bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por entidades financieras, (c) aportes no reembolsables, en casos debidamente justificados; (d) aportes de capital en sociedades; (e) garantías; (f) aportes de fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales; (g) otros instrumentos de financiamiento, y (h) Aportes Reembolsables.

Que, en función de todo lo expuesto y en miras a orientar las acciones de este Ministerio a todo el entramado colectivo productivo de la Nación con la urgencia que la coyuntura exige, resulta conveniente articular acciones de asistencia financiera entre este Ministerio, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), creando el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (“REDECO”), destinado a definir los lineamientos generales de las asistencias que se brinden a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, a través del instrumento Aporte No Reembolsable del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) previsto en el Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.

Que el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (“REDECO”) se aplicará a las solicitudes presentadas por Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que se encuentren debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), posean “Certificado MIPyME” vigente y que requieran asistencia económica para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que, atento a la coyuntura referida, se priorizará a las solicitantes que requieran financiamiento para reactivar su capacidad productiva, e integren alguna de las siguientes cadenas de valor: textil, calzado, metalmecánica, gráfica, editorial, servicios de comunicación, papel, vidrio, plástico, energía, minería, alimentación, reciclado y/o agricultura familiar.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha creado el “Registro de Empresas MiPyMES” y se previó el otorgamiento de un “Certificado MIPyME” que acredite la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“MIPyMES”).

Que los objetivos de la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPyMES”).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario complementar la actuación de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, estableciendo mecanismos de interacción con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), a fin de que intervengan en el análisis y evaluación de las solicitudes recibidas en el marco del Programa que por la presente se propicia, así como en las resoluciones que deba adoptar el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) al respecto.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), ha tomado intervención en el marco de su competencia, y prestado su conformidad para el dictado de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se encuentren debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y posean “Certificado MIPyME” vigente en los términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Convócase en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a las Empresas Recuperadas mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, para la presentación de proyectos de reactivación y desarrollo cooperativo, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 22 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones aplicables al Programa, que como Anexo (IF-2021-90058957-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y el monto a otorgar será determinado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), según los criterios establecidos en las referidas Bases y Condiciones, con un mínimo de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), y un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para la presente convocatoria.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70752/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021