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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2624/2021

RESOL-2021-2624-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el EX-2021-52134495-APN-DD#MS, la Ley Nº 22.990, su Decreto Reglamentario Nº 1338/04, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 516 de fecha 28 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.990 establece el régimen normativo con alcance general, tendiente a regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados.

Que el artículo 2º de la citada norma establece que la autoridad de aplicación será el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el cual deberá concurrir, en cualquier parte del país, para contribuir al cumplimiento de la Ley.

Que el artículo 13º de la ley establece que la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales fomentarán y apoyarán la donación de sangre humana mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes.

Que el artículo 21º de la citada Ley establece las responsabilidades y funciones de la Autoridad de Aplicación, encontrándose en su inciso 5) la de promover campañas de motivación de los donantes de sangre.

Que el artículo 15º del Decreto Reglamentario Nº 1338/04, dispone que los establecimientos legalmente habilitados para la atención de donantes por las Autoridades Jurisdiccionales pertinentes podrán realizar las actividades relacionadas con el acto de donación a través de colectas externas de sangre.

Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 516/08 crea el Registro Nacional de Organismos y Empresas Amigas de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre.

Que la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL coordinará todas las actividades vinculadas al presente CONVENIO desarrollando sus tareas en colaboración con los Coordinadores de los Programas Provinciales de Hemoterapia de todas las Jurisdicciones.

Que en función de lo antes expuesto, la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL elaboró el MODELO de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN con las ONG, lo que requiere su aprobación a los fines de formalizar la articulación y coordinación del trabajo en conjunto a través del mismo, en todas las Jurisdicciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y la Ley N° 22.990.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el MODELO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, a celebrarse entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL que corresponda, que como ANEXO I (IF-2021-76434834-APN-DMT#MS) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70644/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021