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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 577/2021

RESOL-2021-577-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO, el EX-2021-87384762- -APN-DGD#MT, los Artículos Nros. 16 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración (1951) ratificado mediante Ley Nº 11.595, el Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, y el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/2010, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 16 establece que todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley, y el Artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando refiere al derecho a trabajar de toda persona y las medidas a adoptar por los Estados para lograr su plena efectividad, refiere a la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Que entre los Convenios Fundamentales de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ratificados y aprobados por nuestro país, se destacan el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración (1951) ratificado mediante Ley Nº 11.595 y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958), ratificado mediante Ley Nº 17.677, cuyo Artículo 2º específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación, y en su Artículo 3º establece que todo miembro deberá tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados, para el cumplimiento de esa política.

Que a los efectos de generar una política pública para garantizar el goce de los derechos fundamentales previstos por los tratados internacionales de derechos humanos, corresponderá remitirse a las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL al ratificar y aprobar, mediante Ley Nº 27.580, el Convenio 190 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la violencia y el acoso (2019).

Que a través de dicho Convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

Que asimismo se reconoce la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano, considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles que afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad.

Que en relación a la responsabilidad de los actores sociales para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el precitado Convenio establece como principio fundamental la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, para la adopción de políticas que tengan un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género, para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Que en materia de orientación y formación, el Convenio establece que los Estados miembro deberán garantizar que se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas.

Que en el ámbito nacional, por aplicación de la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, se considera violencia laboral a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, inclusive cuando se quebranta el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.

Que asimismo establece que es obligación de esta Cartera Laboral desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación.

Que la Ley de Empleo Nº 24.013 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores, y entre sus atribuciones refiere a la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con los organismos del sector público nacional, provincial o municipal y del sector privado, a través de la celebración de convenios.

Que en el ámbito nacional se han promulgado normas e implementado políticas públicas con el objeto de garantizar a todas las personas el efectivo goce del derecho a un trabajo digno sin violencia; sin embargo, aún se advierten usos y costumbres que sostienen formas de trabajo que pueden considerarse actos de violencia laboral.

Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo, y entender en la coordinación de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, que fuera creada mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/2007.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias, y las Leyes Nros. 24.013 y 26.485 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA QUALITAS 190 en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.

El objeto del PROGRAMA será brindar y facilitar herramientas al sector empleador, para la prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA QUALITAS 190, detallados en el Documento Electrónico IF-2021-87404137-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación del PROGRAMA QUALITAS 190 será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, la cual está facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias del programa que se crea en el artículo 1º de la presente, que sean necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la creación del presente PROGRAMA se financiarán con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIA, a través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago conforme lo establecido en el marco de la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 5º.- La difusión e implementación del PROGRAMA QUALITAS 190 en las Provincias estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en forma conjunta con la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70573/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021