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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1621/2021

RESOL-2021-1621-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO los Expedientes Nº EX-2020-63890371-APN-SGSUSS#SSS y N° EX-2021-30653123-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977, los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, Nº 1301 de fecha 28 de noviembre de 1997, N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004, Nº 950 de fecha 18 de septiembre de 2.009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 1216 de fecha 1º de octubre de 2020 y Nº 1219 de fecha 1º de octubre de 2020, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente N° EX-2021-30653123-APN-SSS#MS se inició según lo dispuesto en el Expediente Principal EX-2020-63890371-APN-SGSUSS#SSS, a fin de auditar el gran volumen de opciones de cambio de beneficiarios pertenecientes al Régimen del Monotributo Social, producidas durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y remitidas a esta Autoridad de Aplicación bajo el formato FTP. Ello así, por las numerosas denuncias sobre falsificaciones de opciones de cambio, efectuadas por agrupaciones, obras sociales y beneficiarios, como además las permanentes consultas respecto de la misma temática realizadas por medio de los canales virtuales habilitados por este Organismo a tales efectos.

Que en razón de ello, recayó la Resolución Nº 1219/2020-SSSalud, la que en su artículo 3º prevé: “Dispónese la revisión y auditoría de todos los trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios detallados en el artículo 1° de la presente y remitidos a esta autoridad de aplicación bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la Resolución SSSalud N° 233/20- cuya fecha de formalización se encuentre dentro del período comprendido entre el día 20 de marzo de 2020 -inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto Nº 297/20- y la fecha de entrada en vigencia de la presente.”.

Que por cuestiones de celeridad y economía procesal, en el Expediente Principal se ordenó la conformación del presente actuado, que contiene documentos que se extrajeron de aquel y que tiene como objeto el tratamiento de los trámites de opción de cambio que han tenido como destino a la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.O.S. Nº 1-0460-3) y la conducta asumida por ese Agente del Seguro de Salud.

Que por medio de la Providencia PV-2020-68853712-APN-SSS#MS, se informó a la Gerencia de Sistemas de Información que se auditarían aquellos Agentes del Seguro de Salud que hubieran transmitido vía FTP más de quinientos (500) formularios de opción de cambio. Asimismo, se le solicitó “…el listado de los trámites de opción de cambio presentados ante esta Superintendencia de Servicios de Salud durante período del ASPO iniciado el 20 de marzo y con fecha de corte al 1 de octubre del 2020, efectuando un Excel individual para cada Agente del Seguro de Salud presentante individualizando número de formulario, CUIL, Nombre y Apellido del Usuario, Teléfono y Domicilio.”.

Que del resultado de lo indicado anteriormente, se conformó el Informe IF-2020-71399978-APN-GSI#SSS. Posteriormente, mediante el Memorándum ME-2021-26100832-APNGS#SSS se amplió la información brindada oportunamente, especificado las Obras Sociales de origen en los listados de opciones de cambio de monotributistas sociales, recepcionadas durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Que se hace mención a que del listado del instrumento citado ut supra se extrajo información para la confección del Informe IF-2021-37137705-APN-GAYSAUSS#SSS para su posible adjunción y publicación como ANEXO del Acto Administrativo, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Que mediante la Providencia PV-2020-74770164-APN-SSS#MS, se ordenó intimar a la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.O.S. Nº 1-0460-3), para que remita copia certificada de los formularios de opción de cambio individualizados en el Informe IF-2020-71399978-APN-GSI#SSS o, en su defecto, de los asientos de los mismos en el Libro Rubricado de Opción firmados por los beneficiarios optantes, ello bajo apercibimiento de disponer la anulación de las opciones y aplicar las sanciones correspondientes.

Que el Agente del Seguro de Salud se presentó por medio del Informe IF-2020-79397524-APN-SG#SSS y solicitó prórroga, que fue concedida, conforme surge de la Providencia PV-2021-27016187-APN-SSS#MS y fehacientemente notificada por Informe IF-2021-27100723-APN-SG#SSS.

Que posteriormente, la Obra Social referida hizo una nueva presentación, a través del Informe IF-2021-27600007-APN-SG#SSS, peticionando extensión de los plazos a efectos de dar cumplimiento con lo pedido por este Organismo.

Que atento el tiempo trascurrido desde el requerimiento y visto que por ser una entidad de salud, no se encuentra alcanzada por las medidas generales de prevención fijadas por el Decreto Nº 235/2021, mediante Providencia PV-2021-31693676-APN-SSS#MS, se denegó su pedido, lo que fue notificado por medio del Informe IF-2021-31788464-APN-SG#SSS.

Que en fecha 11 de agosto de 2021, la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.O.S. Nº 1-0460-3) realizó una presentación, la que se encuentra agregada en la Nota NO-2021-73308015-APN-SG#SSS, mediante la cual adjuntó diversa documentación.

Que analizada la documental acompañada de manera extemporánea, cabe concluir que la Obra Social siguió sin cumplir con las intimaciones efectuadas anteriormente por este Organismo.

Que sin perjuicio de ello, por medio de la Providencia PV-2021-75142080-APN-SSS#MS, se ordenó un nuevo traslado al Agente del Seguro de Salud mencionado, a efectos que presente en formato papel los formularios originales de opción de cambio involucrados en el presente expediente, con más la documentación anexa que corresponde a los mismos, y se le otorgó un turno a tales efectos, todo lo cual fue debidamente notificado a través del Informe IF-2021-75221316-APN-SG#SSS.

Que tal como surge del ME-2021-83470637-APN-GAYSAUSS#SSS, la requerida no concurrió y guardó silencio.

Que el derecho de libre elección de Obra Social fue consagrado por el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97, sujeto a las limitaciones que en la misma normativa se imponen, y, a posteriori, fue sistematizado y reglamentado por el Decreto N° 504/98, que simplificó el procedimiento para su ejercicio, asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios, para que sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada, estableciéndose en consecuencia que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida.

Que posteriormente por medio de las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1240/09 todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se regularon los diversos aspectos vinculados al ejercicio del derecho de opción de cambio, tanto por parte de beneficiarios del régimen general, como de los inscriptos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, aprobado por Ley N° 24.977 y sus modificatorias, que incluye el RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE -comúnmente denominado “Monotributo Social”- de aplicación a los trabajadores independientes promovidos.

Que por Resolución Nº 170/11-SSSalud se estableció el procedimiento para el procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, como así también de su comunicación a la Obra Social respectiva.

Que las normas antedichas establecían, para la efectivización del derecho de opción, la utilización de documentación en papel, el requerimiento ejercido de modo personal por el beneficiario, la certificación de su firma por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de esa documentación ante la Autoridad de Aplicación, entre otros requisitos.

Que es de destacar que se han recepcionado, en los últimos meses, diversas denuncias efectuadas por beneficiarios incluidos en el Régimen del Monotributo Social y por organizaciones que los aglutinan, manifestando que se habrían producido, en ese sector, opciones de cambio masivas, que no fueron solicitadas por los titulares, de manera compulsiva y, por ende, fraudulentas.

Que en la actual coyuntura, se ha puesto de manifiesto la preocupación de esta Autoridad de Aplicación por dos aspectos fundamentales que rodean al ejercicio del derecho de libre elección de obra social: la transparencia y la accesibilidad; advirtiendo la necesidad de reforzar dichos preceptos a través de la reglamentación de un nuevo procedimiento para hacer efectivo ese derecho, utilizando instrumentos y plataformas digitales, y consolidándolo en un único y moderno cuerpo normativo, que contemple todo el universo de beneficiarios.

Que lo antedicho se llevó a cabo por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el dictado de la Resolución Nº 1216/20-SSSalud.

Que al mismo tiempo, y ante las irregularidades denunciadas, mediante la Resolución Nº 1219/20-SSSalud, se suspendió hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, la realización de opciones de cambio por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley Nº 24.977, Título IV: “RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE”; asimismo se dispuso la revisión y auditoría de todos los trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios detallados en el artículo 1° y remitidos a esta Autoridad de Aplicación bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la Resolución SSSalud N° 233/20- cuya fecha de formalización se encuentre dentro del período comprendido entre el día 20 de marzo de 2020 –inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto N 297/20- y la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que por medio de la Resolución Nº 1216/2020-SSSalud, ANEXO II, también se aprobó el procedimiento para los reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de opción de cambio de obra social por no haber suscripto el correspondiente formulario.

Que el Anexo en cuestión dispone que, ante la denuncia de un beneficiario en ese sentido, que alegue haber sido traspasado contra su voluntad, se deberá correr traslado a la Obra Social supuestamente elegida, intimándola a que, en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al beneficiario y/o a su grupo familiar, bajo apercibimiento de anular inmediatamente esa opción de cambio, reasignar los aportes y contribuciones desde la fecha en que se haya hecho efectivo el traspaso, de iniciar el proceso sumarial y aplicar las sanciones que correspondan.

Que teniendo en cuenta que el paso del tiempo podría causar un perjuicio irreparable en el drecho a la salud de los beneficiarios que habrían sido traspasados contra su voluntad, corresponde que como medida protectoria se disponga en forma preventiva la anulación de las opciones de cambio involucradas en el presente actuado, garantizando la publicidad de la medida y quedando a salvo el derecho de cada beneficiario a ratificar la opción en cuestión.

Que toda vez que nos encontramos ante opciones de cambio realizadas en aparente irregularidad, resulta de aplicación, de manera analógica, el procedimiento previsto en la Resolución Nº 1216/2020-SSSalud.

Que en consideración a la naturaleza de la cuestión que motiva la presente medida y la conducta adoptada por la obra social receptora de las opciones de cambio involucradas, procede la investigación a través del procedimiento sumarial vigente a fin de determinar si corresponde la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la normativa vigente.

Que en virtud de los hechos relatados y habiendo el Organismo tomado conocimiento de la existencia de una presunta comisión de delito, en virtud de lo normado por el artículo 177 del Código Procesal Penal y la Ley Nº 25164 marco de regulación del empleo público, cabría denunciar ante la justicia los hechos relatados por el presentante.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Anúlanse las opciones de cambio cuyo detalle se consigna en el ANEXO “IF-2021-37137705-APN-GAYSAUSS#SSS”, que se aprueba formando parte integrante de la presente, ello con sustento en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Reasígnanse a la Obra Social de su procedencia u origen, las cotizaciones que hayan sido derivadas a la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.O.S. Nº 1-0460-3), en virtud de las opciones de cambio consignadas en el ANEXO “IF-2021-37137705-APN-GAYSAUSS#SSS”, desde la fecha en que se hicieron activas.

ARTICULO 3º.- Con el fin de garantizar el derecho de acceso a las prestaciones, la Obra Social de procedencia u origen a la que se produce el retorno de los beneficiarios, en virtud de la anulación dispuesta en el artículo 1° de la presente, deberán comunicar dicha circunstancia a todas las personas detallados en el ANEXO “IF-2021-37137705-APN-GAYSAUSS#SSS”.

ARTICULO 4º.- Los beneficiarios cuya opción de cambio ha sido anulada en virtud de lo dispuesto en artículo 1° podrán, dentro del plazo de SESENTA (60) días de publicada la presente, solicitar la continuidad de la afiliación en la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS (R.N.O.S. Nº 1-0460-3), ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a que dé cumplimento con los artículos 1º y 2º, debiendo efectuar la notificación pertinente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS a realizar denuncia penal a fin de investigar los actos y hechos descriptos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Dese inicio al procedimiento sumarial previsto en la normativa vigente contra la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS (R.N.O.S. Nº 1-0460-3).

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.O.S. Nº 1-0460-3) y demás Obras Sociales alcanzadas por la presente. Cumplido, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a los fines del artículo 5º. Luego gírese a GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS- SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, a efectos de lo ordenado en los artículos 6º y 7º.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70650/21 v. 24/09/2021

Fecha de publicación 24/09/2021