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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

Disposición 47/2021

DI-2021-47-APN-ANLAP#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO, el Expediente Nº EX-2021-84768435-APN-ANLAP#MS del registro de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.113, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, N° 795 del 11 de mayo de 2015, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en

tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o por objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o ante impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos, o al constatar la utilización de los mismos en destinos distintos al comprometido.

Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias— Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que posteriormente el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 complementa las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que, asimismo, conforme el artículo 1º del citado Decreto N° 782/2019 se estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que por intermedio del artículo 6º del Decreto N° 782/2019 se instruyó a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, y se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios a dictar los reglamentos respectivos de acuerdo con los lineamientos generales definidos en dicho cuerpo legal.

Que por el artículo 9º del Decreto N° 782/2019 se dispuso que las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

Que no sólo configura un imperativo legal sino que resulta necesario adoptar medidas que provean un robusto sistema de acciones orientadas a verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos públicos.

Que por tales razones corresponde aprobar, en total conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto N° 782/2019, un reglamento general de rendición de cuentas por parte de los gobiernos provinciales o municipales o de personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado de los fondos que la ANLAP transfieran en virtud de convenios bilaterales o actos administrativos que así lo dispongan

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado conocimiento e intervención en los aspectos técnicos regulados por el Reglamento que se aprueba por la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.113, su Decreto Reglamentario N° 795 del 11 de mayo de 2015 (BO 15/5/2015) y Decreto Nº 284 del 29 de abril de 2021 (BO 30/4/2021).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ARTICULO 1° de la disposición N° DI-2021-39-APN-ANLAP#MS de fecha 9 de septiembre de 2021 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°: Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO, que como Anexo I (DI-2021-90186861-APN-ANLAP#MS) forma parte integrante de la presente medida y el Formulario DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS, que como Anexo II (DI-2021-90186993-APN-ANLAP#MS) forma parte de la presente medida”.

ARTÍCULO 2°.- El reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser incorporado como anexo a los convenios que en el futuro se suscriban, o deberá incluirse una referencia al mismo en los actos administrativos que se dicten y comprometan créditos asignados en el Inciso 5 -Transferencias-.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Ana Lia Allemand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/09/2021 N° 71219/21 v. 27/09/2021

Fecha de publicación 27/09/2021