Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7369/2021

23/09/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1116. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.10.21, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, con alcance para las entidades financieras que a esa fecha estén comprendidas en el grupo A -conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual- y aquellas que -no comprendidas en dicho grupo- operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, el “cupo 2021/2022”, con las mismas condiciones previstas para el cupo 2021.

Para este cupo 2021/2022 las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.10.21 y hasta el 31.3.22, un saldo de financiaciones comprendidas calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos correspondientes a septiembre de 2021.

2. Disponer, con vigencia a partir del 1.10.21, en el marco de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” que cuando se trate de financiaciones con el destino previsto en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión”, las entidades financieras alcanzadas podrán computar las otorgadas para la adquisición de vehículos utilitarios, rodados, y aeronaves únicamente cuando estos sean de origen nacional -conforme al correspondiente certificado de fabricación- y se afecten en forma directa y exclusiva a la actividad del solicitante, situación de la que deberá dejarse constancia en el legajo del cliente.

3. Establecer, con vigencia a partir del 1.10.21, en el marco de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” que cuando se trate de financiaciones con el destino previsto en el punto 4.2. “Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos”, y en la medida que los fondos se destinen a las actividades comprendidas dentro de los servicios de “hotelería y restaurantes” y “esparcimiento, culturales y deportivos” -según Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2004-, las entidades financieras alcanzadas podrán computar aquellas que cuenten con un plazo de gracia de 6 meses.

A los efectos del cumplimiento del cupo, estas financiaciones se computarán al 120 % de su valor.

4. Admitir, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, que las entidades financieras imputen como defecto de aplicación del cumplimiento del cupo 2021 las financiaciones elegibles acordadas hasta el 30.9.21 y desembolsadas en octubre 2021. Estas financiaciones no podrán ser computadas en ese período.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 27/09/2021 N° 71191/21 v. 27/09/2021

Fecha de publicación 27/09/2021