AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 158/2021
RESFC-2021-158-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-47550773- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 20 de Septiembre Nº 1701, esquina San Martín, de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 25 B, Parcela 5 C, correspondiéndole el CIE 0600082051/1, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (274,79 m2) y una superficie cubierta aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2), según surge del PLANO-2021-71457835-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto la regularización del uso de dicho inmueble, en el cual la entidad desarrolla actividades relacionadas con la creación, promoción y difusión de expresiones artísticas y culturales populares locales, nacionales e internacionales.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA ha sido autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica mediante Resolución N° 1795, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 13 de abril de 2016.
Que conforme surge del Estatuto constitutivo de dicha entidad, la misma tiene por objeto promover el desarrollo cultural en la zona de influencia, realizar espectáculos públicos concordantes con los fines sociales, organizar actividades de difusión, investigación y estimulo de diferentes expresiones artísticas, estimular la producción de bienes culturales, establecer lazos estrechos de vinculación e interacción con otras organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales con las que tenga intereses comunes, para el logro de sus finalidades, entre otras.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia, identificado como IF-2021-80409101-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que en virtud de lo informado, conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 se remitió la Nota identificada como NO-2021-83716617-APN-AABE#JGM a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se consideró destinar el inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia, mediante la Nota NO-2021-86445696-ANSES-ANSES, señalando que no existen observaciones que formular a la medida propiciada en el marco de las presentes actuaciones.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-42104613-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del inmueble requerido por parte de la jurisdicción de origen, toda vez que en el mismo se hallan una serie de ocupaciones y usos que están siendo desarrollados por la entidad que promueve la presente medida.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto N° 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA, ello a través del PERMISO DE USO-AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA, identificado como IF-2021-90095574-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 20 de Septiembre Nº 1701, esquina San Martín, Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 25 B, Parcela 5 C, correspondiéndole el CIE 0600082051/1, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (274,79 m2) y una superficie cubierta aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2), según surge del PLANO-2021-71457835-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA un permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL mencionado en el artículo 1º, a los fines de regularizar las condiciones de uso por parte de dicha entidad, la cual desarrolla en el sitio actividades relacionadas con la creación, promoción y difusión de expresiones artísticas y culturales populares locales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA, identificado como IF-2021-90095574-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 6°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2021 N° 71592/21 v. 28/09/2021
Fecha de publicación 28/09/2021