CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 10/2021
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO:
EL Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley 14467, la Resolución de COPITEC N° 01 del 14 de marzo de 2017 y las Normas Generales para el Reglamento Interno de los Consejos Profesionales de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería del 9 de junio de 1959 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 01 del 14 de marzo de 2017 aprobó el Reglamento Interno que se encuentra vigente.
Que resulta imprescindible modificarlo, procediendo a su actualización en virtud de las circunstancias imperantes en el país y en el mundo, a fin de incorporar las nuevas tecnologías existentes, así como también lograr que el mismo resulte compatible con las recientes modalidades implementadas en forma global en todos los estamentos del Estado.
Que en virtud de lo señalado, se debe implementar la nueva modalidad de sesiones por medios electrónicos, conforme lo aconsejado por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería en la Resolución N° 1091 de 2020.
Que es asimismo necesario unificar la regulación del Régimen Electoral de la Institución integrando las normas del “Reglamento Electoral” al “Régimen Electoral” a fin de evitar la confusión que pueden producir superposiciones y contradicciones entre ambas normativas.
Que es importante que el Consejo ofrezca a sus matriculados beneficios adicionales más allá de su función principal de otorgamiento y control de la matrícula profesional.
Que en miras a ese objetivo y con fundamento en el artículo 38 del Decreto 6070/58 resulta conveniente facultar al Consejo expresamente para realizar actividades de extensión profesional, capacitación, actualización y cultural que beneficien a los matriculados, dotándolos de nuevas herramientas para ejercer la profesión.
Que es además aconsejable, con arreglo a lo estipulado en el artículo 40 del citado Decreto, celebrar convenios de reciprocidad y colaboración para afianzar y fortalecer las relaciones con los Consejos y Colegios Provinciales afines, haciendo visibilizar a nuestra Institución e impulsando el trabajo de nuestros profesionales en todo el país, lo que a la vez significa contribuir al desarrollo, conforme lo exigen los tiempos actuales.
Que debe establecerse con claridad la vía recursiva en caso de posibles conflictos en los que se vea involucrado el Consejo, atento las modificaciones legales operadas desde que se dictó el Decreto que le da origen.
Que atento a la importancia y crecimiento verificado en el área específica de actuación del COPITEC, con el objeto de dar un mejor cumplimiento a los fines que tiene asignados, en 1992 se crea la Fundación para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Electrónica y la Computación (FUNDETEC), contribuyendo a propender al desarrollo de la ingeniería y tecnología electrónica, las comunicaciones y la computación en beneficio de toda la sociedad.
Que en la Sesión Extraordinaria de Comisión Directiva de fecha 2 de Septiembre (Acta N° 1139) se resolvió el dictado de un nuevo Reglamento para el Consejo, dándose cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 47 del Reglamento vigente.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Artículo 16 inc. 11 del Decreto Ley 6070/58, ratificado por Ley 14467.
Que, la Asesoría Legal de la Institución ha emitido el dictamen correspondiente,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el nuevo “Reglamento Interno” que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Derógase el Reglamento Interno aprobado según Resolución COPITEC N° 01/2017 del 14 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web de este Consejo Profesional.
Tulio R. Brusco - Miguel Angel Pesado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.copitec.org.ar
e. 28/09/2021 N° 71433/21 v. 28/09/2021
Fecha de publicación 28/09/2021