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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 341/2021

RESOL-2021-341-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-12803368- -APN-DGD#MTR, la Constitución Nacional, las Leyes Nº 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156 y N° 27.591, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 100 de la Constitución Nacional y el artículo 30 de la Ley Nº 24.156, se dictó la Decisión Administrativa Nº 4 del 15 de enero de 2021, por la cual se distribuyeron los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 (art. 1º), conforme su planilla anexa.

Que por intermedio de la planilla anexa mencionada, se describe el Programa 91 “Coordinación de Políticas de Transporte Fluvial y Marítimo”, cuya unidad ejecutora es la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, y por el cuál se detalla que por él se elaboran, proponen y ejecutan las políticas, planes y programas referidos a la actividad y mantenimiento de las vías navegables de jurisdicción nacional, las actividades portuarias, el transporte fluvial, marítimo y lacustre y el ejercicio del control y fiscalización de estos servicios, el fortalecimiento y la expansión de la marina mercante nacional y la industria naval, la realización de obras que permitan la modernización de la infraestructura en colaboración con los gobiernos provinciales, a través de distintas líneas de acción: Fomentar el crecimiento y desarrollo de los puertos públicos como eslabones de las cadenas logísticas y de transporte, a través de inversiones que atiendan las necesidades de infraestructuras y demanda de mayores capacidades, de las condiciones de seguridad y operativas; disminuir el riesgo ambiental que genera la presencia en vías navegables y/o accesos portuarios de embarcaciones hundidas, materiales y equipos; e incrementar los niveles de seguridad de las estructuras de los puertos en los cuales se realiza el paso vecinal fronterizo de pasajeros y cargas.

Que en ese marco, en fecha 21 de diciembre de 2020 se suscribió el Convenio Específico de Cooperación para el Desarrollo del muelle comercial del Puerto de Ushuaia, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cuya copia obra incorporada bajo el N° IF-2021-19594256-APN-DNDOT#MTR, sobre las bases del Convenio Marco Nº CONVE-2020-85885631-APN-DGD#MTR del 9 de diciembre de 2020.

Que por Nota Nº 128 del 2 de diciembre de 2020 incorporada al actuado bajo el N° IF-2021-19586056-APN-DNDOT#MTR, el Señor Gobernador de la citada provincia le solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE colaboración en el financiamiento de las obras que se están llevando adelante en el Puerto de Ushuaia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2021-19729794-APN-DNDOT#MTR de fecha 5 de marzo de 2021, señaló que el Convenio específico de cooperación para la ejecución del Proyecto de obra “DESARROLLO DEL MUELLE COMERCIAL DEL PUERTO DE USHUAIA” se suscribió por razones de celeridad ante la presencia del Ministro en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y propició su ratificación.

Que mediante el Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-30723422-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 8 de abril de 2021, la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL, CONTABLE Y PATRIMONIAL, la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y HABILITACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE expresaron que, “(…) el objeto del convenio específico de marras concuerda con las inversiones en infraestructuras portuarias y equipamientos necesarios para el mejoramiento del desempeño de la actividad portuaria de la región y con el objeto previsto en el Convenio Marco mencionado”, que “(…) del análisis de la cláusula tercera del Convenio Específico obrante a orden N° 0005 - IF-2021-19594256-APN-DNDOT#MTR, se considera adecuada su incorporación; como así también, la previsión establecida en la cláusula cuarta atento el grado de colaboración desde otros ámbitos nacionales, en particular desde el Ministerio de Transporte en dicho puerto” y que, (...) “En virtud de todo lo expuesto, se informa en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740/20 que estas áreas no encuentran objeciones que formular al Convenio Específico a ser ratificado (…).”

Que, posteriormente, las citadas Direcciones mediante el Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-49353850-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 2 de junio de 2021, manifestaron “(…) que el proyecto de ampliación del Puerto de Ushuaia sobre el cual se proyecta cooperar financieramente para posibilitar su ejecución ha sido licitado por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR mediante la LICITACION PÚBLICA Nº 01/2020 - AMPLIACIÓN DEL MUELLE COMERCIAL DEL PUERTO DE USHUAIA, antecedentes obrante a orden Nº 0045 - IF-2021-49067534-APN-DNCPYVN#MTR, con un presupuesto oficial que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($700.317.980,00). En tal sentido, el monto a ser financiado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, previsto en el documento obrante a orden Nº 0005 - IF-2021-19594256-APN-DNDOT#MTR, permitirá aportar a la citada Provincia un apoyo económico en el marco de la cooperación que representa un 28,55% del monto total de la obra, el cual se considera apropiado a los fines de fomentar el desarrollo del PUERTO USHUAIA a través del proyecto anteriormente referido”.

Que, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante las Providencias N° PV-2021-32188101-APN-SSPVNYMM#MTR y N° PV-2021-50382781-APN-SSPVNYMM#MTR, tomó intervención sin manifestar observaciones al convenio de marras.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al MINISTERIO DE TRANSPORTE la funciones de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entender en todo lo relacionado con el transporte internacional (...) fluvial, y entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

Que, asimismo, le atribuye a esta Cartera de Estado la competencia para entender en la elaboración, regulación, supervisión, ejecución, de objetivos y políticas del área de su competencia, intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial, e intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL, CONTABLE Y PATRIMONIAL, la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y HABILITACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTÍON DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención de su competencia.

Que DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confírmase el Convenio Específico de Cooperación suscripto en fecha 21 de diciembre de 2020, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el objeto de alcanzar el desarrollo de muelle comercial del Puerto de USHUAIA; que como Anexo (IF-2021-19594256-APN-DNDOT#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2021 N° 71600/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021