Edición del
12 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 19/2021

RESOL-2021-19-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO los Expedientes EX-2017-03171660-APN-SECGT#MTR, EX-2021-15804173-APN-DGD#MTR y EX–2021-09791013-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 83 de fecha 26 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 251 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, la resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 138 de fecha 30 de septiembre de 2019 y N° 175 de fecha 27 de noviembre de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 26 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se declaró abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se designó al Señor Mariano Jorge Rouvier, con DNI N° 25.640.832, como árbitro nombrado por el Estado Nacional en el ámbito del mencionado Tribunal, todo ello con el fin de resolver las disputas, controversias y/o reclamos formulados por los beneficiarios del extinto RÉGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), creado por la Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003.

Que por su parte, mediante nota de fecha 23 de marzo de 2018 el Banco de la Nación Argentina –como fiduciario del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001- designó al Señor Guido Barbarosch, con DNI N° 18.529.319, en su representación, para integrar el Tribunal Arbitral.

Que posteriormente mediante la Resolución N° 138 de fecha 30 de septiembre de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se designó al Señor JOSÉ LUIS MONTI, con DNI N° 4.540.543, como árbitro propuesto por el Estado Nacional, en su carácter de fiduciante, en reemplazo del Señor Mariano Jorge Rouvier, con DNI N° 25.640.832 y se designó a los señores Matías Ignacio Dehaut, con DNI 22.341.614 y Nicolás Alberto Granchelli, con DNI 23.670.511, como árbitros propuestos por los beneficiarios para la constitución del mencionado Tribunal Arbitral.

Que mediante Resolución N° 175 de fecha 27 de noviembre de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se designó al Señor Juan Carlos Consolani, DNI N° 23.159.156, como árbitro propuesto por el Estado Nacional en su carácter de fiduciante, en reemplazo del Señor José LUIS MONTI, con motivo del fallecimiento de éste último.

Que atento al hecho que el Señor Juan Carlos Consolani, presentó su renuncia al cargo de árbitro propuesto por el Estado Nacional conforme se acredita en las presentes actuaciones mediante el documento N° IF-2020-10029670-APN-SSTA#MTR, corresponde proceder a la sustitución del mismo, proponiéndose en su reemplazo al Señor Enrique Agustín Bugallo, DNI N° 24.155.519.

Que el Señor Enrique Agustín Bugallo, DNI N°24.155.519, abogado, cuenta con el perfil profesional adecuado a las funciones que se le encomiendan.

Que mediante el expediente N° EX–2021-09791013-APN-DGDYD#JGM la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte de Cargas (en adelante “FADEEAC”), en virtud del cambio de autoridades suscitado en la Federación, informó la revocación de los árbitros propuestos oportunamente, a saber: Matías Ignacio Dehaut y Nicolás Alberto Granchelli, designando en su reemplazo al Dr. Aníbal Nieves Areco, con DNI N° 20.027.842.

Que mediante el expediente N° EX-2021-15804173-APN-DGD#MTR la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (en adelante “FAETYL”), solicitó se designe al Sr. Lucio Jorge Zemborain, DNI N° 13.214.864, como árbitro propuesto por los beneficiarios, en atención al traspaso suscitado entre los meses de septiembre y octubre del 2019 de todas las entidades anteriormente asociadas a FADEEAC a FAETYL.

Que en virtud de haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la designación de Matías Ignacio Dehaut y Nicolás Alberto Granchelli como árbitros propuestos por los beneficiarios, a la vez que la propuesta de las empresas beneficiarias identificadas en el ANEXO N° IF-2018-31375201-APN-SECGT#MTR para designar a Matías Ignacio Duhaut como árbitro por parte de los beneficiario no alcanzan los porcentajes requeridos conforme el Contrato de Fideicomiso, es que corresponde revocar la designación establecida mediante la Resolución N° 138 de fecha 30 de septiembre de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en atención a los criterios de celeridad y economía procesal en los trámites, y en miras de concretar la conformación del Tribunal Arbitral corresponde atender la sugerencia de los beneficiarios a través de FADEEAC y FAETYL en lo que se refiere a los árbitros propuestos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia estimando que el Señor Enrique Agustín Bugallo cumple con la idoneidad y experiencia profesional necesaria para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia prestando conformidad a lo proyectado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 543 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Acéptase la renuncia del Señor Juan Carlos Consolani, Documento Nacional de Identidad N° 23.159.156, al cargo de árbitro propuesto por el Estado Nacional en su carácter de fiduciante, designado mediante Resolución N° 175 de fecha 27 de noviembre de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para integrar el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 83 del 26 de septiembre de 2017 también de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en los términos del artículo 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, aprobado por la Resolución N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 2°.- Desígnase al Señor Enrique Agustín Bugallo, Documento Nacional de Identidad N° 24.155.519, como árbitro propuesto por el Estado Nacional en su carácter de fiduciante, en reemplazo del Señor Juan Carlos Consolani, Documento Nacional de Identidad N° 23.159.156, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida, para integrar el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 83 del 26 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en los términos del artículo 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, aprobado por la Resolución N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 3°.- Téngase presente la revocación a los cargos de árbitro de los Señores Matías Ignacio Dehaut, Documento Nacional de Identidad N° 22.341.614, y Nicolás Alberto Granchelli, Documento Nacional de Identidad N° 23.670.511, propuestos por las empresas beneficiarias identificadas en el ANEXO N° IF-2018-31375201-APN-SECGT#MTR y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARCAS (FADEEAC), por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 4°.- En cuanto a la determinación de los honorarios de los árbitros revocados, deberá estarse a la forma que determine el Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado IV) inciso b) del artículo 37 del Contrato de Fideicomiso antes mencionado.

Artículo 5°.- Téngase presente los árbitros propuestos por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), Señor Aníbal Nieves Areco, Documento Nacional de Identidad N° 20.027.842 y Señor Lucio Zemborain, Documento Nacional de Identidad N° 13.214.864, respectivamente, ambos en representación de las empresas beneficiarias, para integrar el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 83 del 26 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en los términos del artículo 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, aprobado por la Resolución N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6°.-: Establécese que el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución SECGT N° 83/2017 tendrá su sede y funcionará en la Oficina de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sita en Av. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Instruyese a los árbitros propuestos y designados que surgen de la presente medida a dar inicio al procedimiento arbitral, debiendo nombrar al quinto árbitro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Contrato de Fideicomiso mencionado en los artículos precedentes.

Artículo 8°.- Notifíquese la presente medida a los Señores Juan Carlos Consolani, Enrique Agustín Bugallo, Nicolás Alberto Granchelli, Matías Ignacio Dehaut, Lucio Zemborain, Aníbal Nieves Areco, a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Diego Alberto Giuliano

e. 28/09/2021 N° 71483/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021