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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 389/2021

RESOL-2021-389-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021

VISTO el EX-2021-30669206- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9) y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo, el que obra como archivo embebido del RE-2021-30853267-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, a fin de prorrogar los términos del acuerdo oportunamente homologado por la RESOL-2020-373-APN-ST#MT de fecha 8 de abril de 2020 y la resolución aclaratoria RESOL-2020-443-APN-ST#MT de fecha 21 de abril de 2020.

Que en el mentado acuerdo prorrogan las suspensiones de personal, conforme a los términos previstos en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que así también convienen, respecto al resto de los trabajadores que se encuentra desarrollando tareas, el pago de una contraprestación no remunerativa equivalente al cien por ciento del salario neto, respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las horas extras laboradas en caso de corresponder, conforme a las excepciones previstas en el Artículo 4 del Decreto Nº 633/18.

Que en tal sentido, y como parte de un plan de cuatro meses, obran los listados de personal afectado para los meses de marzo y abril de 2021 en las páginas 1/162 (Artículo 4° del Decreto Nº 633/18) y 163/187 (artículo 223 bis de la Ley N° 20.744) del RE-2021-30668954-APN-DGD#MT del principal; y para los meses de mayo y junio de 2021 en las páginas 1/25 (artículo 223 bis de la Ley N° 20.744) y 26/155 (Artículo 4° del Decreto Nº 633/18) del RE-2021-30668954-APN-DGD#MT del principal.

Que al respecto, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado y sus modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos y han procedido a ratificar el acuerdo.

Que en el RE-2021-30668850-APN-DGD#MT se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del Artículo 4 del Decreto Nº 633/18 y del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, el acuerdo celebrado entre las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9), por la parte empleadora, y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante como archivo embebido del RE-2021-30853267-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante como archivo embebido del RE-2021-30853267-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia junto con los listados de personal obrantes en las páginas 1/162 y 163/187 del RE-2021-30668954-APN-DGD#MT y en las páginas 1/25 y 26/155 del RE-2021-30668954-APN-DGD#MT, ambos del principal.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2021 N° 66767/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021