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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 392/2021

RESOL-2021-392-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2020-32718842- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COLLOCA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Vicente López, obrante en el RE-2020-32713156-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-32713321-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-32713457-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal, ratificado por la entidad gremial central en el RE-2020-40040227-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40040956- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta, realizado en el marco del acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante el 1 de Mayo del 2020 hasta el 30 de Junio del 2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta a los términos del acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que el acuerdo acompañado reúne los requisitos establecidos en el artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en la cláusula sexta, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-32718467-APN-DGDMT#MPYT del expediente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos, dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que los delegados del personal ejercieron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) obrante en el RE-2020-32713156-APN-DGDMT#MPYT del expediente de autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLLOCA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Vicente López, por la parte sindical, obrante en el RE-2020-32713156-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-32713321-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-32713457-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal, ratificado por la entidad gremial central en el RE-2020-40040227-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40040956- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con los autos de referencia, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, y nómina de personal afectado y declaración jurada, obrantes en el RE-2020-32713156-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-32713321-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-32713457-APN-DGDMT#MPYT, IF-2020-32718467-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2021 N° 66781/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021