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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 396/2021

RESOL-2021-396-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2020-75500117-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional San Nicolás y la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 del RE-2020-75499927-APN-DGD#MT de autos, ratificado por la entidad gremial central en el RE-2021-02517936-APN-DGD#MT del EX-2021-02521008-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y por la empleadora en el RE-2021-05862611-APN-DTD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que respecto a lo estipulado en torno a la posibilidad de prorrogar las respectivas medidas, se hace saber que eventualmente las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.

Que atento a la vigencia pactada para el acuerdo se hace saber que eventualmente las partes podrán ser citadas por esta Autoridad Laboral para informar acerca del estado de situación.

Que en relación con lo establecido en la cláusula segunda VI), las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la cláusula sexta inciso b), las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Que asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula sexta inciso a), en torno al otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que dicha estipulación no queda comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del RE-2020-75499927-APN-DGD#MT de los presentes actuados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional San Nicolás, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/3 del RE-2020-75499927-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2021-02517936-APN-DGD#MT del EX-2021-02521008-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con los autos de referencia, excluyendo de los alcances de la presente lo estipulado en la cláusula sexta inciso a) del acuerdo.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 1/3 y 4 del RE-2020-75499927-APN-DGD#MT de autos, conjuntamente con la ratificación obrante en el RE-2021-02517936-APN-DGD#MT del EX-2021-02521008-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con los autos de referencia.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2021 N° 66797/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021