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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 16/2021

RESFC-2021-16-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 30/2021: “Diagnóstico de la población de anchoíta, Engraulis anchoita, al Sur de 41° S, y estimación de capturas biológicamente aceptables durante el año 2021”, mediante el cual recomienda el valor de Captura Biológicamente Aceptable para el año 2021.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), al sur del paralelo 41° de latitud Sur, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en CIENTO DIECIOCHO MIL (118.000) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Lucrecia Bravo - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Adrian Awstin - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman

e. 29/09/2021 N° 72026/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021