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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 426/2021

RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-79858000-APN-CGDS#JGM, los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 51 del 10 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.

Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la mentada Dirección Nacional consiste en promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.

Que el Decreto N° 101/85 establece en su artículo 1° “… Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a (…)g) Contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias…”.

Que esta Secretaría en su rol de rectoría en materia de políticas públicas para el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias, debe procurar una respuesta integral en colaboración y coordinación con el sector Privado.

Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales en el abordaje y restitución de derechos de las personas con consumo problemático de sustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionales actuales y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia.

Que atento a los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptados por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, todo paciente “…tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive…”. Además, que la persona en el marco de su tratamiento “…tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud…”.

Que, en la misma línea, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, declara que los abordajes deben basarse sobre la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales, y señala la necesidad de concertación de acciones con los diferentes actores sociales a fin de mejorar el estado de salud mental de la población.

Que, por su parte, en el marco de los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, se advierte sobre los desafíos técnicos y culturales que deben afrontar los servicios de salud mental frente al incremento de la demanda de atención y el avance de la vulnerabilidad social como fenómeno.

Que, conforme a esto, y siguiendo el paradigma sentado por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como un fenómeno multidimensional y fuertemente asociado a la exclusión y vulnerabilidad social.

Que, de acuerdo ello, dicha norma en su Capítulo V -Modalidad de abordaje- ARTICULO 9°, señala que: “…El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales…”.

Que, por otra parte, en su artículo 11, se promueve: “(…) el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas…”.

Que, además, en mérito de la norma citada, la inclusión socio laboral resulta una herramienta fundamental para el abordaje de las personas con consumo problemático de sustancias, que debe trabajarse desde el inicio del tratamiento, y que se deberá sostener en el ámbito comunitario de la persona (Conf. artículo 30 Ley N° 26.657).

Que la Ley N° 26.934 establece un plan de abordaje especifico e integral en materia de los consumos problemáticos, y dentro de sus objetivos se encuentra el de la Prevención intersectorial mediante la actuación directa del Estado, asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a personas en dicha situación y el de su integración y amparo social.

Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 aludida en el VISTO, se aprobó el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”.

Que el Programa citado se originó como respuesta ante el incremento en la demanda de abordajes específicos, que conllevó a repensar las estrategias hasta ese momento implementadas, y cuestionar los tratamientos tradicionales propendiendo a un abordaje comunitario y desde un enfoque restitutivo de derechos para aquellas personas tradicionalmente con dificultades en el acceso al sistema formal de salud y/o a otras Instituciones (educativas, laborales, recreativas, etc.).

Que, desde la instrumentación del PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO hasta la fecha, se evidencia que las dimensiones actuales alcanzadas por el fenómeno de los consumos problemáticos de sustancias, han desbordado las estructuras existentes y las posibilidades de atención previstas.

Que, en este línea, la realidad exige e interpela a idear nuevas estrategias de respuesta, sobre todo en aquellos contextos de alta vulnerabilidad social, donde las consecuencias de esta problemática afecta con mayor intensidad y se impone la necesidad de articulación con otros actores en territorio.

Que, para dichos fines, es necesario readecuar el marco regulatorio del funcionamiento de las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario, atendiendo a la envergadura que han adoptado y a fin de que condense la dinámica y realidad actual de la problemática descripta, y pueda plantear una estrategia de acción concreta y efectiva.

Que, estas Casas operan en sintonía con lo previsto tanto por la Ley N° 26.657 de Salud Mental y N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), encarnando la noción de dispositivos alternativos promovidos por la primeramente citada norma, y que han servido de piedra fundamental para la profundización de políticas públicas en la materia.

Que, tal como lo estableció el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, estas Casas funcionan como enlace entre el Estado y los diversos actores en territorio, así como también, resultan un nexo entre los servicios sanitarios de la Red Pública y red de atención de SEDRONAR, haciendo las veces de una puerta de acceso a los distintos efectores del sistema formal de salud, y operando como espacios de primera escucha o acogida de la demanda de las personas atravesadas por problemáticas de consumo en su ámbito de vida.

Que se trata de espacios que se encuentran abiertos e integrados en la comunidad que asisten, son accesibles, y se encuentran atravesados por un enfoque de derecho y perspectiva de género, que se evidencia en el desarrollo de actividades interdisciplinarias preventivas, educativas, formativas, asistenciales, promocionales y restitutivas.

Que su metodología de abordaje y enfoque especifico de atención integral-comunitaria, las diferencian sustancialmente de aquellos tratamientos terapéuticos tradicionales, siendo una oferta asistencial de bajo umbral o nivel de complejidad prestacional.

Que, por todo lo expuesto, resulta indispensable disponer un marco dinámico para el funcionamiento de estos dispositivos que resulte acorde a la dimensión actual de la problemática, y que disponga pautas adecuadas para su promoción, fortalecimiento y financiamiento, con el objetivo del sostenimiento de sus intervenciones, y concibiéndolas integradas, y complementarias, a la red de dispositivos de atención con los que cuenta SEDRONAR en territorio.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/07.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/85, 606/20 y 51/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguese el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014.

ARTICULO 2°.- Apruébese en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, el PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, el cual se encontrará regulado e instrumentado a través de sus sucesivos ANEXOS.

ARTICULO 3°.- Apruébese la “FUNDAMENTACIÓN, CARACTERIZACIÓN, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO I (IF-2021-88544570-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Apruébense las “CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y MODIFICACIÓN DE NIVEL PRESTACIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO II (IF-2021-88544717-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 5°.- Apruébese los “MÓDULOS O NIVELES PRESTACIONALES DE LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO III (IF-2021-88544950-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- Apruébese el procedimiento de “LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE PRESTACIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, el que como ANEXO IV (IF-2021-88547361-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente medida.

ARTICULO 7°.- Apruébese el “REGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO V (IF-2021-88547598-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 8°.- Apruébese el “MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO VI (IF-2021-88550752-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 9°.- Apruébese la “HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, de aplicación al PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, que como ANEXO VII (IF-2021-88554022-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 10.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO VIII (IF-2021-88555588-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 11.- Apruébese los “LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL DE LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, de aplicación al PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, que como ANEXO IX (IF-2021-88560351-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 12.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente medida, estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO.

ARTICULO 13.- La presente normativa comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2021.

ARTICULO 14.- Establézcase que las Entidades y dispositivos adheridos oportunamente al Programa previsto en el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, dejado sin efecto en el articulo 1°, se incorporaran a partir de la entrada en vigencia de la presente, al PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO, sin necesidad de reempadronamiento, existiendo continuidad y conexidad entre las condiciones y pautas de vinculación con aquel marco regulatorio.

ARTICULO 15.- Dispóngase que las Entidades y dispositivos adheridos oportunamente al Programa previsto en el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, deberán adecuar su funcionamiento al presente PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de dictada la presente Resolución.

ARTICULO 16.- El gasto que demandare la ejecución de la presente medida será atendido con la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2021 N° 72060/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021