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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 42/2021

RESFC-2021-42-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

Visto el expediente EX-2021-90458689- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que se entiende conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de diciembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 10 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC) y “Bono del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 5,25% Vencimiento 6 de febrero de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 3 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-7-APN-SH#MEC).

Que asimismo, se emitirán los nuevos instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión y las ampliaciones de las Letras y el Bono cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que la ampliación de la emisión de la Letra cuyo vencimiento opera en el corriente año se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de diciembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veinte mil millones (VNO $ 20.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 10 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos nueve mil trescientos cincuenta millones (VNO $ 9.350.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente a través del artículo 5° de la resolución conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos doce mil millones (VNO $ 12.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 5,25% Vencimiento 6 de febrero de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 3 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-7-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (VNO $ 25.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021.

Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2022.

Plazo: ciento cincuenta y un (151) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de los Instrumentos de Deuda Pública.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6º de esta resolución.

ARTÍCULO 8°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 29/09/2021 N° 72293/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021