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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SEC2

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber al Sr. DIEGO GERMAN TODOROVICH, (Pasaporte Nro.21579156N de la República Argentina), VISTO la denuncia Nro. 347/2015 –Acta de Equipaje Nro. 17165-1048-2015 efectuada por la Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza obrante a fs. 02, de la cual surge una presunta infracción al artículo 977 del Código Aduanero, Actuación Nro. 17165-1048-2015, INSTRUYASE EL SUMARIO en los términos del artículo 1090 inciso c) de la Ley 22415, CORRASE VISTA de lo actuado al Sr. DIEGO GERMAN TODOROVICH (Pasaporte Nro.21579156N de la República Argentina ), a quien se le imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 977 del Código Aduanereo, para que en el perentorio término de diez días de notificado o el término que resultare de la aplicación del artículo 1036 del Código Aduanero, comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en su representación , deberá acreditar . Asimismo, se le informa que en la primera presentación deberá, deberá acreditar personería (arts. 1030 y s.s. del C.A.). Se les hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados de esta Oficina Aduanera, en la forma prevista en el artículo 1013 inciso g) del Código Aduanero. . Asimismo, se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del mínimo de la multa cuyo importe asciende a la suma de $ 74.155,50 (SON PESOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 50/100), se declarará extinguida la acción penal aduanera, y no se registrará el antecedente (arts. 930 a 932 del C.A.) no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines. …. Se le hace saber que, para el supuesto que se solicite la destinación a consumo de la mercadería deberá aportar para el Teléfono Ceular (Samsung S6) con la Estampilla Fisca (Resolución General AFIP Nro. 3105/11 ) al momento del libramiento y será exigido el pago de los tributos dispensados , cuyo monto asciende a U$S 5.770,99 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 99/100 CENTAVOS) , haciendo saber que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago , de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inciso a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP Nro. 3271/12, y conformidad con lo dispuesto por Disposición Nro. 15/2013 (DE PRLA) la suma de $ 22.365,30 (PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100), rigiendo en lo demás los intereses previstos en el artículo 794 y concordantes de la citada normativa legal , e intimando a su cancelación del art.794 del C.A . Finalmente, para el libramiento de la mercadería del Teléfono Celular (Samsung S6) previo al retiro de la misma, deberá contar con las estampillas correspondientes y cumplimentar con lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nro. 3105/11, atento que las mismas se encuentran sujetas al régimen de identificación de mercaderías.- NOTIFIQUESE.- Firmado Abogado MARCOS M. MAZZA, Jefe Int. de la División Secretaria de Actuación Nro. 2 DE PRLA -DGA DEPTO PROC.LEGALES ADUANEROS.-

Gustavo Javier Castillo, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 29/09/2021 N° 71532/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021