Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SEC2

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a los Sres. MOHAMMED AHMED MAHAMMED QABBA ALAMERI, (Pasaporte Nro. A2409014) y NAHYAN ABDULLA SALEM RAKKAD ALAMERI (Pasaporte Nro. A2606082), pasajeros del Vuelo EK0248 de la compañía Aérea EMIRATES, de fecha 04 de julio de 2013 habrían pretendido extraer del territorio aduanero bajo el régimen de equipaje mercadería que no es admitida en tal carácter (medicamentos veterinarios), lo cual constituye “prima facie” una presunta infracción al artículo 979 del C.A. , DISPONGASE LA APERTURA SUMARIO en los términos del artículo 1090 inciso c) de la Ley 22415,…. CORRASE VISTA al MOHAMMED AHMED MAHAMMED QABBA ALAMERI, (Pasaporte Nro. A2409014) y NAHYAN ABDULLA SALEM RAKKAD ALAMERI (Pasaporte Nro. A2606082) a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días de notificada esté a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme con lo prescripto en los arts. 1001 a 1010, 1101 y ss. del Código Aduanero, imputándosele la infracción tipificada en el art. 979 del citado ordenamiento legal. Se le hace que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados de la misma (art. 1004 del Código Aduanero). Asimismo téngase presente que en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030 a 1034 del C.A. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del mínimo de la multa cuyo importe asciende a la suma de $ 32.371,99 (PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 99/100) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930 a 932 del C.A) no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines. –Se le hace saber al imputado que a los efectos del EGRESO de la mercadería deberá abonar los tributos adeudados, cuyo importe asciende a la suma de U$S 302,3 (SON DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DOS CON 31/100) previa presentación de los certificados de terceros organismos que correspondan, rigiendo en lo demás, los intereses previstos en el art. 794 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE.-. Firmado Abogado MARCOS M. MAZZA, Jefe Int. de la División Secretaría de Actuación Nro. 2 del DEPTO PROC.LEGALES ADUANEROS, SDG TLA- DGA.-

Marcos Marcelo Mazza, Jefe de División, División Secretaría N° 2.

e. 29/09/2021 N° 71593/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021