Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 354/2021

RESOL-2021-354-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente ENARGAS N° 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Reglamentos del Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92, la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la resolución RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº RESOL-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y la Resolución Nº RESOL-2020-305-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, el 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”) de aplicación hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó desde el 1º de mayo al 30 de septiembre de 2018.

Que, en esa oportunidad se consideró que no obstante la finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y el retorno a la plena aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre contractualización de las partes, ello no obstaba la posibilidad de que ocurriera una emergencia concreta en el sistema gasífero por lo que resultaba conveniente instrumentar dicho Procedimiento con el fin de disponer de medidas no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.

Que, asimismo, se determinó que el CEE actuaría solamente ante emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.

Que, ello así, teniendo en cuenta la obligación primaria de la Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardando el Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la normativa que regula la materia.

Que, asimismo el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad de las medidas que se adopten para paliar o eliminar las condiciones de Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de dicha Emergencia.

Que, el 12 de octubre de 2018 esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución Nº RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se prorrogó la vigencia de la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo en su artículo 1°, por considerar que aún se mantenían las razones que habían motivado su dictado.

Que, a su vez, el 15 de abril de 2019 se emitió la Resolución Nº RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que dispuso una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por otros ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución Nº RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, posteriormente, la Resolución Nº RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2019 determinó la prórroga de la vigencia de la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 18 de mayo del 2018, desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive).

Que, el 30 de abril de 2020 se emitió la Resolución Nº RESOL-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que dispuso una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta el 30 de septiembre de 2020 (inclusive), en tanto el 1° de octubre de 2020 se iniciaría el “Período Estival” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (hh) de la Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte aprobado por Decreto Nº 2255/92.

Que, finalmente, mediante la Resolución Nº RESOL-2020-305-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de octubre de 2020 se dispuso la última prórroga de la vigencia de la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.

Que, paralelamente a lo expuesto, y sin perjuicio de la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (y sus sucesivas prórrogas), cabe recordar que el 6 de marzo de 2019 esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución Nº RESFC-2019-108-APN-DIRECTORIO#ENARGAS mediante la cual se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del contenido del proyecto de Norma NAG-601 “Norma de Despacho de Gas Natural”, las cuales ya emitieron sus diferentes consideraciones, y las que se encuentran bajo el análisis de este Organismo.

Que, en ese sentido, cabe destacar que los lineamientos establecidos en el “Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia” previsto en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, fueron considerados e incluidos en el proyecto de la Norma NAG 601 “Norma de Despacho de Gas Natural”.

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (la cual fue prorrogada sucesivamente), y hallándose en revisión el proyecto de norma NAG-601 (“Norma de Despacho de Gas Natural”), que contempla los lineamientos previstos en la primera, resulta oportuno y conveniente implementar con carácter permanente el “Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia” previsto en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, ello es en aras del principio de economía procesal y con el fin de disponer de medidas constantes, no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria que puedan presentarse, según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.

Que en ese sentido, la implementación continua y con carácter permanente de dicho procedimiento no modificará en absoluto ninguna de las pautas del funcionamiento del Comité Ejecutivo de Emergencia, ratificándose que el mismo deberá actuar solamente ante emergencias operativas declaradas que puedan afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.

Que, en ese sentido debe tenerse en cuenta la obligación primaria de las Distribuidoras de tomar todos los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles (art. 24, Ley Nº 24.076) y de asegurar condiciones de operabilidad del sistema y un servicio regular y continuo a los consumidores (art. 31 Ley Nº 24.076) como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras de acuerdo a la Normativa vigente salvaguardado el Sistema de Transporte.

Que, por último, cabe señalar que dentro de la órbita de competencia otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el Artículo 24 y en el inc. d) del Artículo 52, todos de la Ley N.º 24.076.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).

Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y c) del artículo 52 de la Ley N° 24.076 y sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92, el Decreto N° 278/2020 y el Decreto N° 1020/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Implementar con carácter permanente el “PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA”, que fuera establecido por la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta tanto se apruebe y entre en vigencia la nueva Norma NAG 601 “Norma de Despacho de Gas Natural” o aquella que corresponda.

ARTÍCULO 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 3°: Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

e. 30/09/2021 N° 72662/21 v. 30/09/2021

Fecha de publicación 30/09/2021