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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1445/2021

RESOL-2021-1445-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-85380090- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución Nº 1027 de fecha 12 de agosto de 2021, la Resolución Nº 1408 de fecha 28 de septiembre de 2021, ambas del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.C. Nº 2641/11 fue creado el programa PUNTOS DE CULTURA, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Que, desde su creación, se han realizado SEIS (6) Convocatorias públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencia técnica, la realización de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (1.646) proyectos culturales, artísticos o de formación con base territorial, a través de diferentes líneas de trabajo y siempre con miras a concretar los objetivos del programa.

Que, adicionalmente, las MIL QUINIENTAS (1.500) organizaciones apoyadas en todas las convocatorias se sumaron a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.

Que dicha red, posibilita el intercambio y la cooperación entre todos los puntos del país, compartiendo experiencias, recursos, saberes y fomentando la construcción de una identidad colectiva y el sentido de pertenencia, para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su impacto transformador.

Que a través de la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, se ha conformado la COMISIÓN NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, con representación federal del sector.

Que el sector de la cultura comunitaria, es de vital importancia para fomentar la participación popular, como se acredita en el informe realizado por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA) en el año 2018, con base en la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (2017).

Que, de conformidad con las conclusiones de dicho informe, la cuarta parte de nuestra población, participa de alguna actividad promovida por organizaciones del sector.

Que, en la Sexta Convocatoria del programa se presentaron DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.989) proyectos, y fueron invertidos DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($205.000.000.-), lo que demuestra una clara necesidad de recursos por parte del sector cultural comunitario para desarrollar sus iniciativas, indispensables para la sociedad.

Que, en ese sentido, el PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA se convirtió en una herramienta muy importante, dentro del ámbito cultural, para apaciguar las consecuencias de la emergencia sanitaria que obligó -y obliga- al aislamiento social, preventivo y obligatorio y al cese o restricción de actividades culturales.

Que, por esa razón, resulta esencial el sostenimiento de estas organizaciones y por lo tanto es oportuno implementar la SÉPTIMA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, destinada a apoyar económicamente a las organizaciones sociales comunitarias.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2) último párrafo del Reglamento aprobado mediante Resolución M.C. Nº 1027/21 (RESOL-2021-1027-APN-MC), es oportuno habilitar la participación en la Categoría “Proyectos Colaborativos” de todas aquellas organizaciones que integran la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, siempre que no hubiesen percibido el aporte extraordinario aprobado por la citada norma y que, además, no adeuden rendiciones de cuentas relacionadas con los proyectos que hubieran implementado con anterioridad.

Que, en el año 2021, el PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA cumple DIEZ (10) años de existencia acompañando a las organizaciones de cultura comunitaria, desarrollando más de QUINIENTAS (500) actividades a través de las cuales buscó aumentar la participación popular y el acceso igualitario a los bienes culturales, partiendo de la base de que la cultura es un derecho de y para todos y todas.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentra el de “(…)Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” y “ (…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.(…)”

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores la producción y consumo de bienes y servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.

Que, finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1428/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA tiene la responsabilidad primaria de “ (…) Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos (…)” y de “ (…) Promover el desarrollo y la valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y comunitarias y fomentar los ámbitos de participación ciudadana (…)”.

Que, a mérito de las consideraciones precedentes, mediante Resolución M.C. N° 1408/21 (RESOL-2021-1408-APN-MC) se aprobó la SÉPTIMA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, que funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que, a los efectos de facilitar la instrumentación del programa, se determinó que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación encontrándose facultada para dictar normas interpretativas u operativas en relación con el reglamento técnico aprobado en esta resolución.

Que sin perjuicio de lo anterior se advierte un error material de carácter involuntario en el apartado 2.2 del Reglamento aprobado como ANEXO I (IF-2021-86549904-APN-DNDYCC#MC) donde puede leerse la expresión “…DOSCIENTOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($175.000.-)…”

Que por otra parte, es oportuno modificar el plazo de inscripción inicialmente consignado en dicho reglamento que será de VEINTIÚN (21) días corridos contados desde la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por lo expuesto es necesario dejar sin efecto la Resolución M.C. N° 1408/21 (RESOL-2021-1408-APN-MC), aprobando por intermedio del presente acto administrativo, el Reglamento Técnico definitivo con las modificaciones pertinentes.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la SÉPTIMA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, creado por Resolución S.C. N° 2641/11.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones y la Declaración Jurada que, como ANEXO I (IF-2021-92057446-APN-SGC#MC) y ANEXO II (IF-2021-86549740-APN-DNDYCC#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($88.000.000.-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones, aprobado en el artículo 2º y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución M.C. Nº 1408/21 (RESOL-2021-1408-APN-MC) en función a lo expuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2021 N° 72741/21 v. 30/09/2021

Fecha de publicación 30/09/2021