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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 163/2021

DI-2021-163-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO, el Expediente N° EX-2020-67083588-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287 de fecha 30 abril 2021 y Nº 494 de fecha 6 de agosto de 2021, las Resoluciones Nº 101-E de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 188-E de fecha 7 de julio de 2020, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Disposiciones N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020 y N° 84-E de fecha 2 de junio de 2021 ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el ámbito de la EX -SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de determinar y difundir las reglamentaciones de aplicación a la Medicina Aeronáutica; como así también la de supervisar las evaluaciones de aptitud psicofísica, relacionadas con las funciones requeridas para poder otorgar un certificado de idoneidad aeronáutica.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021 se dictó con la finalidad de establecer una serie de medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicará en todo el país, como también disposiciones locales a focalizadas a la contención de contagios.

Que dicho DNU, en su Artículo 7°, instó a fomentar el teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021 se dictó con el propósito de establecer un nuevo marco normativo en lo que se refiere a la situación epidemiológica, sanitaria que atraviesan las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.

Que, en ese sentido, el Departamento de Evaluación Médica (DEM), dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DNSO de la ANAC, destacó que el personal propuesto para realizar la Renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) por vía no presencial, cuenta con los medios tecnológicos necesarios para llevar a cabo esa modalidad de trabajo, permitiendo de esta forma que el usuario aeronáutico que no pudiera trasladarse, por razones de restricción en la circulación por la situación epidemiológica, hacia la ubicación en la que se encuentren los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AMEs) o Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAEs) habilitados a tal fin, puedan renovar su Certificación Médica Aeronáutica (CMA) de forma no presencial (virtual).

Que mediante la Resolución ANAC N° 188-E, de fecha 7 de julio de 2020 se facultó al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de esta DNSO para que -previo establecimiento de un procedimiento al respecto- otorgara en forma directa una ampliación de validez de las CMA a aquellos titulares de certificados de idoneidad aeronáutica que así lo soliciten, por un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados desde el vencimiento de su Certificación Médica Aeronáutica (CMA) o desde el vencimiento de la misma incluida la prórroga otorgada por el Artículo 6º de la Resolución ANAC Nº 101-E de fecha 20 de marzo de 2020.

Que, si bien la medida descripta en el considerando precedente subsistirá mientras dure la situación epidemiológica actual, resulta necesario arbitrar otros medios apropiados para la renovación de las CMA.

Que, a tal fin, la DNSO dictó la Disposición DNSO N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020, la que fue a su vez prorrogada por la Disposición DNSO N° 84-E de fecha 2 de junio de 2021 y por conducto de la cual se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA CERTIFICACION MEDICA AERONAUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 (IF-2020-68856979-APN-DNSO#ANAC).

Que la citada Disposición estableció una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su firma para el procedimiento en cuestión.

Que el Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) informó que el procedimiento previsto en la norma en análisis se desarrolló sin inconvenientes, ya sea por parte de los usuarios como de los profesionales de la salud actuantes.

Que nuestro país se encuentra monitoreando la propagación de la denominada “variante Delta”, cuya alta contagiosidad podría derivar en una tercera ola de COVID-19.

Que los medios tecnológicos disponibles, posibilitan a los usuarios que hayan agotado las prórrogas otorgadas en el marco de la emergencia epidemiológica pueda acceder por medios alternativos a la renovación de su CMA, siempre que éstos se encuentren imposibilitados para trasladarse para la tramitación de dicha renovación de manera presencial.

Que, la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DNSO de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del día 1° de Septiembre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, la vigencia de la Disposición N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020, a su vez prorrogada por la Disposición N° 84-E de fecha 2 de junio de 2021, por medio de la cual se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 (Anexo I IF-2020-68856979-APN-DNSO#ANAC). Podrá prorrogarse o reducirse la vigencia de la presente si las circunstancias epidemiológicas así lo aconsejaren.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTICULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Jose Luis Aseijas

e. 30/09/2021 N° 72492/21 v. 30/09/2021

Fecha de publicación 30/09/2021