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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie, que en el marco de las Actuaciones que se detallan, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de Quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas, SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA). En el supuesto de no hacer uso de la opción anterior se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE las actuaciones en el marco de lo prescripto en el Punto 5 del ap. “D” y en el ap. “E” de la Instrucción General citada. Dicho archivo se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el ap. “H” de la mencionada Instrucción General Nº 9/17 DGA. Asimismo se procederá a destruir la mercadería involucrada por aplicación del art. 451 del Código Aduanero y el 3er. párrafo del ap. “K” de la Instrucción General referida. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOACTUACIONRESOLUCIÓNFECHA
VIERA MÁRQUEZ, Carlos A.C.I. urug. 4733724-017549-105-201965-2020-ADCOLO9-03-2020
MEDEROS LANGONE, Mateo E.C.I. urug. 5332578-217549-96-201967-2020-ADCOLO9-03-2020

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 30/09/2021 N° 72311/21 v. 30/09/2021

Fecha de publicación 30/09/2021