ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC2
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de las divisas en presunta infracción a favor del Estado, por resultar de exportación prohibida, producirán la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Fdo.: Abog. MARCOS M. MAZZA. Jefe División (Int.) Secretaría Nº 2 (DE PRLA) .-
EXPEDIENTE | IMPUTADO | MULTA | DIVISAS EN INFRACCION |
15182-9-2011/1 | DIEGO TORNAY FALGIONI. DNI Nº 25.385.984.- | $ 194.400.- | U$S 48.000.- |
Gustavo Javier Castillo, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 30/09/2021 N° 72295/21 v. 30/09/2021
Fecha de publicación 30/09/2021