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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 402/2021

RESOL-2021-402-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2020-84279161- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas CMR FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA y FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-84278477-APN-DGD#MT del EX-2020-84279161- -APN-DGD#MT.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, oportunamente pactadas en el acuerdo obrante en el IF-2020-26088727-APN-MT del EX-2020-26088507- -APN-MT que fuera homologado por la RESOL-2020-444-APN-ST#MT.

Que cabe indicar que el acuerdo de marras ha sido ratificado por el delegado de personal en la página 3 del RE-2020-84278477-APN-DGD#MT del EX-2020-84279161- -APN-DGD#MT.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado y han ratificado el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas CMR FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA y FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-84278477-APN-DGD#MT del EX-2020-84279161- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-84278477-APN-DGD#MT del EX-2020-84279161- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2021 N° 67186/21 v. 30/09/2021

Fecha de publicación 30/09/2021