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CONTRATOS

Decreto 679/2021

DCTO-2021-679-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60358135-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE Nº 2277 el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Recuperación y Desarrollo Rural Post-Emergencia” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a sostener y consolidar actividades agroproductivas, agroindustriales y de servicios que generen ingreso y empleo para la población rural y semirrural, en el contexto de crisis definido como postemergencia sanitaria por COVID 19.

Que el referido Programa se estructura en SEIS (6) componentes: (i) Apoyo y financiamiento para la recuperación de capacidades y activos críticos, (ii) Apoyo y financiamiento para la mejora productiva y comercial a través de la incorporación de tecnologías, (iii) Apoyo y financiamiento a iniciativas de jóvenes con fines productivos para el arraigo rural, (iv) Gestión y Evaluación, (v) Imprevistos y Escalamiento y (vi) Comisión de Seguimiento del BCIE.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del referido Ministerio, quien será la entidad responsable de la ejecución del Programa, según sus competencias. Asimismo, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio actuará en el ámbito de su respectiva competencia. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo subejecutor y quedarán bajo su responsabilidad los recursos asignados a las evaluaciones, en coordinación con el Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2277, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Recuperación y Desarrollo Rural Post-Emergencia” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Recuperación y Desarrollo Rural Post-Emergencia” compuesto por QUINCE (15) artículos y DIECISÉIS (16) Anexos, que integra esta medida como ANEXO I (IF-2021-67220228-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2277, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Recuperación y Desarrollo Rural Post-Emergencia” al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, quien será la entidad responsable de la ejecución del Programa, según sus competencias. Asimismo, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del referido Ministerio actuará en el ámbito de su respectiva competencia. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo subejecutor, quedarán bajo su responsabilidad los recursos asignados a las evaluaciones, en coordinación con el Organismo Ejecutor y estarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 que se aprueba en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2021 N° 73387/21 v. 01/10/2021

Fecha de publicación 01/10/2021