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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIOECONOMÍA

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-DNB#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-31102623- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-190-APN-MA de fecha 8 de agosto de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó el PROGRAMA DE FOMENTO DE LA BIOECONOMÍA que tiene como principal objetivo fomentar el desarrollo de la Bioeconomía como estrategia para la agregación de valor, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-58-APN-SAYBI#MA de fecha 26 de julio de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se delega la ejecución de dicho Programa a la entonces Dirección de Bioenergía de la citada ex - Secretaría, actual Coordinación de Bioenergía de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud del fuerte perfil agroproductor de nuestro país es importante contribuir al desarrollo de iniciativas que utilicen productos de base biológica y/o biotecnológica, así como el desarrollo de bioinsumos y biomateriales.

Que la Biotecnología comprende el uso de organismos vivos o partes de ellos para la producción de bienes y servicios y el desarrollo de los biomateriales y bioproductos en el sistema agropecuario, agroalimentario y agroindustrial, incluyendo el concepto de economía circular para las actividades agropecuarias.

Que el desarrollo de la industria de los productos de base biológica, denominados también “bioproductos”, es una herramienta para lograr avances en la sostenibilidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen, entendiendo por Bioproducto según los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, mediante la cual se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN proponer y coordinar el diseño y gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología, la bioenergía, la innovación y el conocimiento, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente modificados, originadas en las actividades agroalimentarias, y promover un desarrollo productivo y sustentable del medioambiente.

Que en ese contexto la mencionada Dirección Nacional considera adecuado promover la innovación y el desarrollo mediante el acompañamiento a investigadores/ras y desarrolladores/ras de la REPÚBLICA ARGENTINA en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, y otros productos agrobiotecnológicos y bioproductos.

Que dicho acompañamiento a su vez permitirá lograr avances en los procesos regulatorios, facilitando y organizando el acceso a la información y la generación de datos regulatorios para ser presentados a las respectivas agencias.

Que todo ello impulsa el fomento de los desarrollos locales y regionales, en particular los que sean emprendimientos de la agricultura familiar y de pequeños y medianos productores/ras, cuidando que sus productos puedan cumplimentar las normativas vigentes en materia de bioseguridad.

Que entre las responsabilidades primarias y acciones de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentra asesorar sobre la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad de organismos vegetales, animales o microorganismos genéticamente modificados, otros productos agrobiotecnológicos y bioproductos, con el fin de proveer al desarrollo simultáneo y equilibrado de las políticas, las normas de implementación y las acciones de regulación.

Que en ese marco, es competencia de la mencionada Coordinación diseñar, analizar y proponer políticas y acciones para el desarrollo armónico de la biotecnología a nivel económico, social y ambiental de la actividad, fortaleciendo los sectores vinculados con dicha actividad.

Que, por lo tanto, se observa adecuado generar la “INICIATIVA DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN DE DESARROLLOS LOCALES EN MATERIA DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS - BIODESARROLLO ARGENTINO” cuyo fin será promover la articulación y la vinculación con los ámbitos de investigación, desarrollo e innovación a fin de contribuir a la eficiencia y el mejoramiento de las cadenas productivas, la promoción de prácticas en equilibrio con el ambiente y la elaboración de productos agropecuarios y agroindustriales.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE BIOECONOMÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “INICIATIVA DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN DE DESARROLLOS LOCALES EN MATERIA DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS - BIODESARROLLO ARGENTINO” en el ámbito de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- La citada Iniciativa tiene la finalidad de promover la innovación y acompañar a investigadores/ras y desarrolladores/ras de la REPÚBLICA ARGENTINA en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, otros productos agrobiotecnológicos y bioproductos, priorizando aquellos que se enfoquen en promover las economías regionales y el agregado de valor en origen desde una óptica de innovación y sostenibilidad, promoviendo la economía circular.

ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente disposición se entenderá por “innovación” a la introducción de cambios para mejorar artefactos, procesos y sistemas existentes que incidan en el desarrollo de productos y servicios. Implica tomar una idea y llevarla a la práctica para su utilización efectiva por parte de la sociedad, incluyendo usualmente su comercialización.

ARTÍCULO 4º.- La mencionada Iniciativa se desarrollará en el ámbito del Área de Innovación de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y tendrá la finalidad de promover la articulación y vinculación con los ámbitos de investigación, desarrollo e innovación para contribuir a la eficiencia y al mejoramiento de las cadenas productivas, la promoción de prácticas en equilibrio con el ambiente y la elaboración de productos agropecuarios y agroindustriales.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Manual Operativo que, como Anexo registrado con el Nº IF-2021-84583185-APN-DNB#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente Iniciativa no implica erogaciones adicionales y/o la creación de estructuras adicionales a las ya existentes dentro de la precitada Coordinación.

ARTÍCULO 7º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dalia Marcela Lewi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2021 N° 72858/21 v. 01/10/2021

Fecha de publicación 01/10/2021