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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 502/2021

DI-2021-502-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-86759400- -APN-DGD#MDP, y la Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, con el objetivo de promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Que, en su Artículo 4º, facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que la mencionada Resolución mediante su Artículo 3° aprobó la Convocatoria al Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”.

Que, en el punto 11.V de la convocatoria mencionada se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a requerir la colaboración de una Comisión Consultiva de Expertos a fin de que emita su opinión técnica no inculante respecto a la factibilidad técnica del Proyecto y del orden de mérito.

Que, en el punto 12 de la misma convocatoria se establece que la Comisión Consultiva de expertos estará compuesta por miembros representantes de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y que quedarán incluidas el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); el Consejo Federal De Inversiones (CFI) ; la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT), la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN u otras reparticiones de la Administración Pública Nacional que, por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO considere pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración.

Que, los miembros de la Comisión podrán ser convocados en cualquier instancia del programa, a fin de brindar una opinión técnica no vinculante sobre los Proyectos traídos a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna por su participación.

Que, los miembros de la Comisión convocados se encontrarán obligados a no revelar información alguna sobre los Proyectos sometidos a su consideración. A tal fin, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad.

Que, La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dará vista a la mencionada Comisión del o los Proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de ellos. La Comisión analizará la viabilidad del o los Proyectos elevados, conforme los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento Operativo y la Convocatoria. A tal efecto, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresa la recomendación de aprobar o rechazar cada Proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 441/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” conforme lo previsto en el punto 12 de la Convocatoria del Programa aprobada por el Artículo 3° de la Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión Consultiva de Expertos creada por el Artículo 1° de la presente medida, estará conformado por SEIS (6) integrantes titulares y SEIS (6) integrantes suplentes designados por las siguientes entidades: UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COFECyT), y UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Solicítese a través de medios electrónicos a las autoridades de cada uno de los organismos detallados en el Artículo 2º de la presente medida, la designación de UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente para integrar dicha Comisión Consultiva de Expertos.

ARTÍCULO 4º.- Los miembros de la Comisión Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, prestarán servicios de forma ad honorem y durarán en su cargo hasta la finalización del mencionado Programa o por una nueva designación del organismo correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, será coordinado por el Director Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento y/o el Director de Federalización para la Innovación Productiva dependiente de dicha Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quienes actuarán con voz y sin voto. El coordinador tendrá derecho a voto sólo en caso de empate.

ARTÍCULO 6°.- Las decisiones sobre la opinión de la Comisión Consultiva de Expertos se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al menos DOS (2) de sus miembros. En caso de empate, se hará efectivo el derecho a Voto del Coordinador de la Comisión Consultiva de Expertos.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

e. 04/10/2021 N° 73361/21 v. 04/10/2021

Fecha de publicación 04/10/2021