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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7373/2021

30/09/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1117. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión” de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” como financiaciones elegibles a las otorgadas a clientes MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1. y categorizados como micro y pequeñas empresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores– con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor”, siempre que:

i) los fondos se destinen al incremento de la capacidad productiva de carne y/o leche bovina.

ii) cuando los beneficiarios cuenten con un acopio igual o superior al 5 % de trigo y/o soja deberán:

a) comprometerse a que el pago de las obligaciones emergentes del crédito se origine primariamente en la venta del acopio de al menos dicho excedente hasta cubrir la obligación, o

b) al momento de desembolso del crédito acreditar venta neta a término con entrega física de ese subyacente con vencimiento similar al del crédito de al menos dicho excedente hasta cubrir la obligación.

El remanente, de ser necesario, se saldará con fondos de otros orígenes.

De corresponder, la mencionada venta deberá ser acreditada mediante la Liquidación Primaria de Granos, según Resolución General de la AFIP N° 3419/12.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el punto 6.1. de las citadas normas.

2. Incorporar en el punto 4.2. “Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos” de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” como financiaciones elegibles a las otorgadas a clientes MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1. y categorizados como micro y pequeñas empresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores– con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor”, siempre que:

i) los fondos se destinen a la adquisición de insumos y servicios relacionados con aspectos sanitarios, verdeos, alimentación y nutrición animal y/o tecnologías de reproducción de las actividades productivas de carne y/o leche, y/o a la compra de ganado vacuno para engorde, y

ii) cuando los beneficiarios cuenten con un acopio igual o superior al 5 % de trigo y/o soja deberán:

a) comprometerse a que el pago de las obligaciones emergentes del crédito se origine primariamente en la venta del acopio de al menos dicho excedente hasta cubrir la obligación, o

b) al momento de desembolso del crédito acreditar venta neta a término con entrega física de ese subyacente con vencimiento similar al del crédito de al menos dicho excedente hasta cubrir la obligación.

El remanente, de ser necesario, se saldará con fondos de otros orígenes.

De corresponder, la mencionada venta deberá ser acreditada mediante la Liquidación Primaria de Granos, según Resolución General de la AFIP N° 3419/12.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el punto 6.1. de las citadas normas.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de la presente comunicación y de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7369. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 04/10/2021 N° 73648/21 v. 04/10/2021

Fecha de publicación 04/10/2021