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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 335/2021

Resolución ENRE N° 335/2021

ACTA N° 1720

Expediente ENRE N° EX-2021-92277851-APN-SD#ENRE.

Buenos Aires, 4 DE OCTUBRE DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 1.012 de fecha 5 de noviembre de 1997, así como toda aquella disposición que se oponga a la presente. 2.- Delegar en el Jefe del Departamento de Protección de Personas Usuarias (DPPU) las atribuciones de dirigir las actuaciones administrativas originadas en los reclamos de las personas usuarias que deben tramitar en este organismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 24.065. 3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, el autorizado podrá efectuar todos los trámites de los procedimientos originados en reclamos y/o quejas de personas usuarias y/o controversias referidas a reclamos de las mismas contra las distribuidoras, pudiendo instruir sumarios, disponer citaciones y emplazamientos, formular cargos, recibir descargos, declarar la cuestión de puro derecho o la apertura a prueba, desestimar y disponer de oficio medidas de prueba y diligencias para su producción, requerir dictámenes o informes, librar oficios, clausurar la etapa probatoria, formar incidentes, acumular expedientes, conceder vistas y traslados, disponer y efectuar toda clase de notificaciones, devolver presentaciones extemporáneas, disponer el saneamiento de defectos en las peticiones, disponer las medidas disciplinarias para mantener el orden y decoro en las actuaciones, dar por decaído el derecho dejado de usar por los interesados, disponer medidas preventivas o cautelares, requerir el auxilio de la fuerza pública, fijar audiencias, solicitar explicaciones, resolver aclaratorias, disponer la reconstrucción de expedientes, realizar todos los demás actos de trámite, dictar resoluciones interlocutorias y definitivas, aplicando las sanciones que surjan por los incumplimientos a las normas aplicables. Asimismo, tendrá la facultad de tramitar y resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la presente delegación, tanto como de tramitar y proyectar la resolución de los recursos jerárquicos contra las mismas. 4.- Las atribuciones precedentes podrán, a su vez, ser delegadas por el Jefe del Departamento del DPPU, total o parcialmente, en el personal del área, con excepción de la emisión de actos administrativos por los que se resuelvan los recursos de reconsideración y la elevación de los recursos jerárquicos que se hace referencia en el artículo 3 de la presente. 5.- Delegar por excepción y de modo transitorio, en el Jefe de la División Gestión de Reclamos (DGR), la facultad de tramitar y resolver los recursos de reconsideración que se encuentren en tratamiento a la fecha de firma del presente acto, interpuestos por las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o ante las empresas concesionarias: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), otorgándose un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles para emitir dichas resoluciones. Vencido el referido plazo y/o resueltos la totalidad de recursos de reconsideración pendientes de tratamiento, al día de la firma de este acto, la delegación establecida en el presente artículo culminará de pleno derecho. 6.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, crear una Comisión Asesora Técnico-Legal, dependiente de la Intervención del ENRE, en el marco de la cual los y las agentes que la compongan, tendrán como función la de brindar colaboración, asesoramiento y orientación en materia jurídica, a la DGR, para la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración actualmente en trámite. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 05/10/2021 N° 74116/21 v. 05/10/2021

Fecha de publicación 05/10/2021