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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 260/2021

DI-2021-260-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF–2019–54822269–APN–DNRYRT#MPYT del EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 673/13, Nº 602/10 y Nº 620/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado en el IF-2019-71997673-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 1463/19, conforme surge del orden 30 y 35, respectivamente.

Que en las páginas 5 del IF-2019-19111690-APN-DGDMT#MPYT y 1 del IF–2019–54817719–APN–DNRYRT#MPYT del EX-2019-19050587-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador.

Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2°de la Resolución citada en el Visto y registrado en el IF-2019-71997673-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 1464/19, conforme surge del orden 30 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que las escalas salariales que forman parte del Acuerdo Nº 1464/19 vigentes a partir del 1° de enero de 2019, contienen únicamente los sueldos básicos.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales completas, vigentes a partir del 1 ° de enero de 2019

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que la escala salarial deberá ser ratificada por las partes signatarias del correspondiente acuerdo.

Que en el orden 44 obra el informe técnico elaborado por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1463/19, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.,), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2021-42049369-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH) y a la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, partes signatarias del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1464/19 , que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar la escala salarial completa con vigencia desde del 1° de enero de 2019, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 1464/19 , no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del respectivo promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 2º signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, gírense las actuaciones para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2021 N° 67652/21 v. 05/10/2021

Fecha de publicación 05/10/2021