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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 358/2021

RESOL-2021-358-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la solicitud para los Permisos Individuales para los Propósitos “3.1-Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos” y “3.2.1-3.2.2-Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas para Tratamiento de Hipertiroidismo y Carcinoma de Tiroides” presentado por el Doctor José Gerardo RANK, lo actuado en el Expediente N° 06154-IN, Actuación 07/2021 y en el Expediente Electrónico N° 74196345/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el Doctor José Gerardo RANK ha presentado a esta ARN la solicitud de renovación de sus Permisos Individuales para los Propósitos “3.1-Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos” y “3.2.1-3.2.2-Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas para Tratamiento de Hipertiroidismo y Carcinoma de Tiroides”.

Que el solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria según facturas N° 0001-00058878 y N° 0001-00051987.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el citado Artículo 26, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó, mediante Nota N° 61980865/21 de la Gerencia General que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud del Doctor José Gerardo RANK.

Que el solicitante se desempeña en el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN, por lo que resulta de interés público el otorgamiento de los Permisos Individuales solicitados a fin de no perjudicar el correcto funcionamiento y cumplimiento del servicio de medicina nuclear de dicha instalación, motivo por el cual se autoriza la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de los Permisos Individuales.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, recomienda dar curso favorable a los trámites de solicitud de renovación de los Permisos Individuales, por cuanto ha verificado que el solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 9/21, Listado 973, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable al trámite mencionado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2021

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de los Permisos Individuales al Doctor José Gerardo RANK para los Propósitos “3.1-Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos” y “3.2.1-3.2.2-Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas para Tratamiento de Hipertiroidismo y Carcinoma de Tiroides”, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de los Permisos Individuales.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al Doctor José Gerardo RANK. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 06/10/2021 N° 74049/21 v. 06/10/2021

Fecha de publicación 06/10/2021