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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 44/2021

RESFC-2021-44-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021

Visto el expediente EX-2021-93391675- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 6 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-57-APN-SH#MEC), a suscribir, con el citado bono, una canasta compuesta por un treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), y un setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC).

Que se entiende conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de diciembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC), y “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de las Letras y el Bono cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que la ampliación de la emisión de la Letra cuyo vencimiento opera en el corriente año se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de diciembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintiún mil millones (VNO $ 21.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos diez mil millones (VNO $ 10.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos doce mil millones (VNO $ 12.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses un mil cuatrocientos millones (VNO USD 1.400.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 5º de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 6 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-57-APN-SH#MEC), en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D (Título Elegible), conforme lo establecido en el artículo 8° de la ley 27.561, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:

1. treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D.

2. setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D.

Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos títulos se utilizarán las siguientes fórmulas:

1. VNO BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D = (30% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D.

2. VNO BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D = (70% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D.

A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada instrumento de la canasta.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:

La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en Dólares del BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D que entregarán en conversión por los nuevos títulos de la canasta.

Antes de las 18:00 horas del día miércoles 6 de octubre de 2021, los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total del BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D) aceptado desde sus cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera el BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D) depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega del BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D), la liquidación se realizará el jueves 7 de octubre de 2021 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición. Para la determinación del monto en pesos a ser debitado se aplicará la siguiente fórmula:

1. MONTO PESOS = VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D / 1.000 * TCRL

Donde:

TCRL: tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3.500 del día 4 de octubre de 2021.

El jueves 7 de octubre de 2021, la CRYL acreditará los nuevos títulos que conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 06/10/2021 N° 74607/21 v. 06/10/2021

Fecha de publicación 06/10/2021