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CONTRATOS

Decreto 685/2021

DCTO-2021-685-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68900205-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia Sociosanitaria COVID - 19, Fase II, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo general del Programa es fortalecer y dar continuidad al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” para contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social y priorizar a la niñez en el marco de la emergencia sociosanitaria por COVID-19.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) Apoyo presupuestario para las prestaciones de la Tarjeta AlimentAR; (ii) Fortalecimiento institucional para el monitoreo, supervisión, evaluación y auditoría del Programa y (iii) Gastos financieros.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual tendrá competencia primaria en la materia, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, la cual actuará como responsable de la ejecución operativa, y de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria, ambas dependientes de la Dirección General citada en primer término, mientras que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará a cabo la actividad referida a evaluación, la cual no será ejecutada con recursos del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia Sociosanitaria COVID-19, Fase II, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia Sociosanitaria COVID-19, Fase II, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2021-72649173-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” en la Emergencia Sociosanitaria COVID-19, Fase II al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual tendrá competencia primaria en la materia, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, la cual actuará como responsable de la ejecución operativa, y de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria, ambas dependientes de la Dirección General citada en primer término, y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Finalmente, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará a cabo la actividad referida a evaluación, la cual no será ejecutada con recursos del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2021 N° 75365/21 v. 07/10/2021

Fecha de publicación 07/10/2021