Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 152/2021

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

VISTO el Expediente N° 140/2020/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones N° 123/2019/INAMU, las Resoluciones N° 33/2017/INAMU, 227/17/INAMU, 34/2018/INAMU, 128/2019/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la promulgación de la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 2° apartado 6) del anexo de la Resolución N° 123/19/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que a través del artículo 3° apartado 7) de dicho Estatuto se establecen entre otras funciones del Directorio, la de “Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto”, y por el apartado 14) las funciones de: “Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto.”

Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente -entre otras- la siguiente función del Directorio: “…n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley”.

Que por la Resolución 33/17/INAMU se dictó un nuevo instructivo para la rendición de cuentas sobre los subsidios económicos, a ser aplicado en las convocatorias en curso del año 2016, y se crearon la “Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas”, y el “Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas” previstos en los artículos 16 y 17 de dicha Resolución, reglamentando algunas de las consecuencias establecidas por la ley 26.801.

Que mediante la Resolución 227/17/INAMU se reglamentaron los plazos y formas en que deben ser llevadas la “Base Provisional de Deudores de Rendiciones de Cuentas”, y el “Registro de Deudores de Rendiciones de Cuentas”.

Que resulta conveniente proceder a la compilación y unificación de las distintas normas, a fin de que resulte más sencilla su consulta por parte de todos los actores de la comunidad musical y también por el organismo.

Que mediante la Resolución 34/18/INAMU, ad referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal, se aprobó el texto ordenado y modificaciones de las reglamentaciones aplicables a las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios económicos y ayudas especiales.

Que atento a su aprobación por parte de la Asamblea Federal el día 21 de marzo de 2018, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial mediante la Resolución 110/18/INAMU.

Que a raíz de la experiencia recogida en las anteriores convocatorias, surge la necesidad de simplificar todas las tramitaciones a fin de obtener transparencia a la par de agilidad y eficiencia.

Que en la Asamblea Federal que tuvo lugar el día 11 de abril de 2019 en la ciudad de Corrientes fue aprobado por unanimidad el punto 7) del Orden del Día: “Modificación del “Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas” (Resolución 34/18/INAMU)”, siendo posteriormente reglamentado por el Directorio mediante Resolución Nª 128/2019/INAMU.

Que en la Asamblea Federal celebrada con fecha 30 de julio de 2020 fue aprobado por unanimidad el punto 4) Modificación del “Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas” (Resolución 128/19/INAMU), en el cual los representantes facultan al Directorio del INAMU que redacte un instructivo ad referéndum de la aprobación de la Asamblea Federal a realizarse en el 2021.

Que en ese marco, y conforme el mandato de la Asamblea Federal, y con el fin de facilitar a los beneficiarios de subsidios las rendiciones de sus cuentas, así como para coadyuvar a simplificar y reducir la Administración de este Instituto y sus consecuentes gastos materiales, y posibilitar de consuno las rendiciones de cuentas correspondientes (dada la imposibilidad temporal de efectuar las rendiciones en esta incierta época de pandemia, a la vez que evitar la circulación de documentaciones innecesarias que pudieran ser vehículos de transmisión comunitaria de gérmenes), a la vez que modernizar la administración de este Instituto, se ha readecuado el instructivo de rendición de cuentas, posibilitando la rendición electrónica en su totalidad.

Que dicha adecuación del instructivo de rendiciones fue aprobada por unanimidad por la Asamblea Federal celebrada el día 8 de junio de 2021.

Que a los efectos de operativizar las rendiciones en formato digital, se encuentra implementado en la órbita del Organismo el Panel de la Actividad Musical.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha emitido el correspondiente dictamen legal.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución 123/19/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución 128/19/INAMU, y sus Anexos que la integran.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el texto ordenado del INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, PARTICIPACIÓN EN EL CIRCUITO CULTURAL SOCIAL, Y REGISTROS DE DEUDORES, el cual obra agregado como Anexo I y II y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese a los miembros de la Asamblea Federal, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y oportunamente archívese.

Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2021 N° 75023/21 v. 07/10/2021

Fecha de publicación 07/10/2021